Artículo
74: Excepciones a documentos físicos
En
ausencia de medios tecnológicos para la integración o digitalización del
resultado de exámenes o procedimientos relacionados con la atención al EDUS,
sus originales deberán ser conservados en el expediente físico existente o
abierto para tales efectos, en cuyo caso, la custodia, conservación y eventual
destrucción se realizará con observación de lo establecido en la normativa del
expediente físico.
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