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 Normativa >> Reglamento 8954 >> Fecha 29/01/2018 >> Articulo 74
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Normativa - Reglamento 8954 - Articulo 74
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Artículo 74
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Artículo 74: Excepciones a documentos físicos

En ausencia de medios tecnológicos para la integración o digitalización del resultado de exámenes o procedimientos relacionados con la atención al EDUS, sus originales deberán ser conservados en el expediente físico existente o abierto para tales efectos, en cuyo caso, la custodia, conservación y eventual destrucción se realizará con observación de lo establecido en la normativa del expediente físico.


 

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