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 Normativa >> Reglamento 8954 >> Fecha 29/01/2018 >> Articulo 78
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Normativa - Reglamento 8954 - Articulo 78
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Artículo 78
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Artículo 78: De su Oficialización.

El presente reglamento empezará a regir a partir de su publicación en el Diario oficial La Gaceta.


 

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