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 Normativa >> Reglamento 8954 >> Fecha 29/01/2018 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento 8954 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7: Propiedad del EDUS

El expediente digital único de salud en su concepto, diseño, operación, plataforma tecnológica, códigos fuentes, soluciones de valor orientados al titular de los datos y demás contenido material del EDUS son propiedad exclusiva de la CAJA. La información derivada de la atención de los usuarios de los servicios de salud o del titular de los datos, con las limitaciones que establece el artículo 9 inciso d) de la Ley N°8968, pertenece a estos usuarios o titulares de los datos. La propiedad exclusiva del EDUS, no limita la CAJA pueda a través de medio de proveedores externos, realizar desarrollos relacionados con el Expediente Digital Único, siendo que los mismos posteriormente pasan a ser propiedad exclusiva de la CCSS.


 

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