TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
N° 970-E11-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce
horas con diez minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho.
Se ordena la celebración de una segunda votación para elegir Presidente y
Vicepresidentes de la República de Costa Rica para el período constitucional
comprendido entre el 08 de mayo de 2018 y el 08 de mayo de 2022.
Resultando:
1º—Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102
inciso 1), 133, 134, 136 y 138 de la Constitución Política y 52 inciso k), 147,
148, 150, 166, 187 y 188 del Código Electoral, el 4 de octubre de 2017,
mediante Decreto N° 11-2017, publicado en La Gaceta N° 191 del 10 de
octubre de 2017, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como
electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo
el derecho constitucional al sufragio en votación DIRECTA y SECRETA,
concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el domingo 04 de
febrero de 2018, a fin de que procedieran a elegir Presidente y Vicepresidentes
de la República, en los términos establecidos en la referida convocatoria.
2º—Que para dicha elección inscribieron en el Registro Electoral sus
respectivos candidatos los siguientes partidos políticos: Accesibilidad sin
Exclusión, Acción Ciudadana, Alianza Demócrata Cristiana, De los Trabajadores,
Frente Amplio, Integración Nacional, Liberación Nacional, Movimiento
Libertario, Nueva Generación, Renovación Costarricense, Republicano Social
Cristiano, Restauración Nacional y Unidad Social Cristiana.
3º—Que la primera votación presidencial se celebró el domingo 04 de
febrero de 2018, fecha en la cual los electores sufragaron ante las juntas
receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la seis mil
seiscientos doce e instaladas en los dos mil setenta y dos distritos
electorales de todo el país, así como en cuarenta y dos países para el caso de
voto en el extranjero, con un padrón total de tres millones trescientos
veintidós mil trescientos veintinueve electores.
4º—Que, según lo dispuesto en los artículos 102 incisos 7) y 8) de la
Constitución Política, 12 inciso b), 197 y 198 del Código Electoral y la
resolución N° 5721-E8-2009 de las 11 horas del 18 de diciembre de 2009, este
Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la
elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, al cual dio prioridad
por disponerlo así la normativa citada; y
Considerando:
I.—Del escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para elegir
Presidente y Vicepresidentes de la República en la referida votación se derivan
los siguientes resultados:
II.—Los artículos 138 de la Constitución Política y 201 del Código
Electoral establecen que el Presidente y los Vicepresidentes de la República
sean elegidos simultáneamente, por una mayoría de votos que exceda el cuarenta
por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos y que, si ninguna
de las nóminas alcanzare la indicada mayoría, se practicará una segunda
elección popular el primer domingo de abril del mismo año entre las dos nóminas
que hubieran recibido más votos, quedando elegidos los que obtengan el mayor
número de sufragios. Asimismo, mediante resolución N° 2587-E-2001 de las 14
horas del 29 de noviembre de 2001, en ejercicio de la función que señala el
artículo 102, inciso 3) de la Constitución Política, este Tribunal interpretó
el artículo 138 constitucional, en orden a establecer que los votos nulos y en
blanco no deben considerarse para calcular aquel cuarenta por ciento.
III.—De las cifras consignadas anteriormente y la aplicación de las
normas referidas, resulta que ninguna de las nóminas superó el cuarenta por
ciento del número total de sufragios válidamente emitidos, por lo que procede
ordenar una segunda votación entre las nóminas de los partidos políticos Acción
Ciudadana y Restauración Nacional, por ser las que obtuvieron mayor cantidad de
votos.
IV.—Se hace ver que los resultados que figuran en el primer considerando
de la presente resolución no incluyen el distrito electoral Isla del Coco ni el
consulado de Shanghái en la República Popular China, dado que el respectivo
material electoral se encuentra en tránsito para su acopio y posterior examen;
no obstante, los resultados de tales juntas receptoras de votos no son capaces
de modificar la configuración del supuesto constitucional que impone ordenar la
celebración de esa segunda votación ni las agrupaciones políticas que
intervendrán en ella. Sin perjuicio de lo anterior, oportunamente este Tribunal
escrutará estas juntas y comunicará los resultados definitivos de la votación
del 4 de febrero pasado, una vez incorporados los datos de esas dos juntas
receptoras de votos.
Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de
orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se ordena la
celebración de una segunda votación para elegir Presidente y Vicepresidentes de
la República para el domingo 1.° de abril de 2018, en la que participarán
únicamente las nóminas correspondientes a los partidos Acción Ciudadana y
Restauración Nacional. Esa segunda votación se regirá por lo establecido en el
Código Electoral y en el Reglamento para la celebración de la segunda votación
del proceso electoral 2018, decreto de este Tribunal N° 2-2018, publicado en el
Alcance N° 28 a La Gaceta N° 22 del 06 de febrero de 2018 y sus
reformas. Notifíquese a los partidos políticos que inscribieron candidaturas
para dicha elección, a los Poderes de la República, a la Contraloría General de
la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los
Habitantes y al Ministerio Público. Publíquese en el Diario Oficial y en el
sitio web de este Tribunal.