Artículo 2º— Modifíquense los umbrales establecidos en la Sección B “Entidades Gubernamentales
a Nivel Sub-Central”, del Anexo 9.1.2. (b) (i) del Capítulo Nueve “Contratación
Pública” del Tratado de Libre Comercio República Dominicana- Centroamérica-Estados
Unidos, los cuales se ajustan en la forma que de seguido se indica:
“Sección B: Entidades Gubernamentales a Nivel Sub-Central.
(…)
(a) para contrataciones de mercancías y servicios:
(i) US$492.000; (…)
(b) para contrataciones de servicios de construcción:
(i) US$6.932.000; (…)”
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