Artículo 5º— Modifíquense los umbrales establecidos en la Sección A “Entidades del Nivel
Central del Gobierno”, del Anexo 10-A del Capítulo Diez “Contratación Pública”
del Tratado de Libre entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el
Gobierno de la República de Colombia, los cuales se ajustan en la forma que de
seguido se indica:
“Sección A: Entidades del Nivel Central del Gobierno.
(…)
(a) para las contrataciones de bienes y servicios:
(i) US$80.317; (…)
(b) para contrataciones de servicios de construcción:
(i) US$6.932.000; (…)”
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