Artículo 6º— Modifíquense los umbrales establecidos en la Sección B “Entidades del Nivel
Subcentral del Gobierno”, del Anexo 10-A del Capítulo Diez “Contratación
Pública ”del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia, los cuales se ajustan en
la forma que de seguido se indica:
“Sección B: Entidades del Nivel Subcentral del Gobierno.
(…)
(a) para contrataciones de bienes y servicios:
(i) US$492.000;
(…)
(b) para contrataciones de servicios de construcción:
(i) US$6.932.000; (…)”
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