Artículo 7º— Modifíquense los umbrales establecidos en la Sección C “Otras Entidades Cubiertas”,
del Anexo 10-A del Capítulo Diez “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio
entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de
Colombia, los cuales se ajustan en la forma que de seguido se indica:
“Sección C: Otras Entidades Cubiertas.
(…)
(b) para contrataciones de bienes y servicios:
(…)
(ii) de entidades de la Lista B US$555.000 (…)
(b) para contrataciones de servicios de construcción de las Listas A y
B:
(ii) US$6.932.000; (…)”
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