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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40901 >> Fecha 15/01/2018 >> Articulo 8
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<<     Artículo 8     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40901 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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Artículo 8º— El valor de los umbrales ajustados y convertidos a moneda nacional, se indica a continuación, tomando como tipo de cambio promedio la suma de quinientos cincuenta y siete colones con setenta y dos céntimos (¢557,72) por dólar estadounidense:

Sección A: Entidades del Nivel Central del Gobierno.

• Para contrataciones de bienes y servicios: ¢44.794.397,24.

• Para contrataciones de servicios de construcción: ¢3.866.115.040,00.

Sección B: Entidades del Nivel Subcentral del Gobierno.

• Para contrataciones de bienes y servicios: ¢274.398.240,00.

• Para contrataciones de servicios de construcción: ¢3.866.115.040,00.

Sección C: Otras Entidades Cubiertas.

• Lista A: Para contrataciones de bienes y servicios: ¢139.430.000,00.

• Lista B: Para contrataciones de bienes y servicios: ¢309.534.600,00.

• Listas A y B: Para contrataciones de servicios de construcción: ¢3.866.115.040,00.


 

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