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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40905 >> Fecha 25/01/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40905 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 40905-MINAE-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del 05 de agosto de 1963, reformada mediante Ley N° 4786 del 05 de julio de 1971; los artículos 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal, N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721- MINAE del 17 de octubre de 1996 y los artículos 27.1 y 28.2.b) de la Ley General de Administración Pública, No. 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2015- 2018 “Alberto Cañas Escalante”, contempla para el Sector 5.12 “Transporte e Infraestructura”, que una de las grandes metas nacionales propuestas por el Gobierno de la República, está relacionada con la construcción de obras que faciliten el tránsito, así como optimizar la conectividad y seguridad en tramos de la red vial nacional mediante la construcción de puentes y mejorar la capacidad de movilización de mercancías en el país, para así contribuir con el desarrollo económico.

II.—Que mediante voto Nº 2010016303 de las quince horas cinco minutos del veintinueve de septiembre de dos mil diez, la Sala Constitucional ordenó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, llevar a cabo las acciones pertinentes para realizar las obras que sean necesarias, a efectos de dar solución al problema que sufren los vecinos del barrio el Hoyón, por las constantes crecidas del Río Pedregoso en la época lluviosa.

III.—Que a efectos de acatar el mandato emitido por la Sala Constitucional, y siendo que en la especie se está en presencia de una ruta que forma parte de la red vial nacional, el Consejo Nacional de Vialidad (en adelante CONAVI), inició las gestiones pertinentes para la intervención de dicha vía, cuyo estado actual afecta a los vecinos del lugar, y determinó en primera instancia, que el puente sobre el río Pedregoso presenta condiciones inadecuadas, no sólo desde el punto de vista hidráulico, sino también en lo que atañe al ámbito geométrico, funcional y de seguridad vial.

IV.—Que específicamente respecto a los problemas que presenta la estructura actual y que impactan a la población, se pueden citar las siguientes situaciones:

a) El puente existente no posee la capacidad hidráulica requerida.

b) Existe una calle cantonal paralela al río que se ve afectada por las crecidas del río.

c) Se tienen curvas de radio reducido el acceso oeste del puente.

d) El puente solo tiene un carril angosto.

e) No existen aceras en el puente.

V.—Que a efectos de dar solución a los problemas detectados y que fueron denunciados por la parte recurrente, es necesario proceder con la ampliación del puente, generándose de esta forma los siguientes beneficios a la comunidad:

a) Se aumentará la capacidad hidráulica del puente para un caudal aproximado de 260m3/s del río Pedregoso, para un período de retorno de 100 años.

b) Habrá una reducción significativa de viaje debido a la ampliación a dos carriles.

c) Se cumplirá con una velocidad de diseño de 40 km/h.

VI.—Que el proyecto que se pretende ejecutar se ubica en la región Brunca, provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito de San Isidro del General, sobre la ruta nacional Nº 243, la cual cumple el papel de distribuidora para esa región y únicamente es superada en importancia, por las rutas nacionales Nº 2 y Nº 34; esta vía permite comunicar la ciudad de San Isidro de El General con el cantón de Osa.

VII.—Que dada la importancia de la ruta nacional Nº 243 destacada en el Considerando anterior y la urgencia de satisfacer las necesidades de los usuarios de esa zona, especialmente las relacionadas con garantizar la vida e integridad física de las personas, el CONAVI procederá con la construcción de un nuevo puente de dos carriles sobre el Río Pedregoso, el cual tendrá una longitud de 30 metros. Asimismo y debido a la necesidad de elevar el nivel de la rasante en el puente, se debe reconstruir los accesos al puente en una longitud aproximada de 160 metros, de manera tal que la longitud total de intervención será de 190 metros.

VIII.—Que el Proyecto denominado “diseño y construcción del puente sobre el río Pedregoso, ruta nacional Nº 243”, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), mediante resolución Nº 1961-2017-SETENA de las catorce horas cincuenta minutos del dos de octubre de dos mil diecisiete (expediente administrativo Nº D1- 20242-2017-SETENA).

IX.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575, prohíben el cambio de uso del suelo en terrenos privados cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en áreas de protección, excepto en proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos proyectos cuyos beneficios sociales son mayores a los costos socio ambientales, tal y como acontece con el Proyecto denominado “diseño y construcción del puente sobre el río Pedregoso, ruta nacional Nº 243”.

X.—Para tal efecto, el CONAVI, elaboró la evaluación económico - social del citado proyecto, misma que fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal Nº 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el CONAVI, corresponde a una metodología adecuada para demostrar el bienestar social, y a la postre se concluyó:

“…El estudio presentado muestra que existe un beneficio social positivo y permite cumplir con lo solicitado por la Sala Constitucional.

(…)

Por tal motivo, considerando lo anterior y debido a que los resultados del proyecto (TIRE Y VANE socio ambiental) fueron positivos, se considera que, al componente A del proyecto puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional”.

XI.—Que la Regencia Ambiental del Proyecto, determinará las medidas así como las labores asociadas, de prevención, mitigación y compensación que sea necesario implementar dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por el CONAVI.

XII.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL DEL

PROYECTO DENOMINADO “DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN

DEL PUENTE SOBRE EL RÍO PEDREGOSO, RUTA NACIONAL

Nº 243

Artículo 1º—Se declara de Conveniencia Nacional el proyecto de obra pública denominado “diseño y construcción del puente sobre el río Pedregoso, ruta nacional Nº 243”, así como las labores asociadas, de prevención, mitigación y compensación requeridas por el mismo, dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).

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