ARTICULO
XI
Fomento
de la cooperación técnica
1) Las Partes en el Convenio, tras consultar
con la Organización y asistidas por ésta, fomentarán la presentación de ayuda a
aquellas Partes que soliciten asistencia técnica respecto de:
a) La formación
de personal administrativo y técnico;
b) El
establecimiento de instituciones para la formación de la gente de mar;
c) El
suministro de equipo y servicios para las instalaciones de formación;
d) El
desarrollo de programas de formación adecuados, con inclusión de formación
práctica a bordo de buques de navegación marítima; y
e) La
facilitación de otras medidas y disposiciones encaminadas a mejorar la
competencia de la gente de mar, preferiblemente en el plano nacional,
subregional o regional, para favorecer el logro de los fines y propósitos del
Convenio, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en
desarrollo a este respecto.
2) Por su parte la Organización proseguirá la
realización de las citadas tareas, según proceda, tras consultar con otras
organizaciones internacionales o de acuerdo con éstas, especialmente por lo que
hace a la Organización Internacional del Trabajo.
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