Buscar:
 Normativa >> Tratados Internacionales 9418 - A >> Fecha 09/02/2017 >> Articulo 11
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 11     >>
Normativa - Tratados Internacionales 9418 - A - Articulo 11
Ir al final de los resultados
Artículo 11
Versión del artículo: 1  de 1

ARTICULO XI

Fomento de la cooperación técnica

1) Las Partes en el Convenio, tras consultar con la Organización y asistidas por ésta, fomentarán la presentación de ayuda a aquellas Partes que soliciten asistencia técnica respecto de:

a)  La formación de personal administrativo y técnico;

b)  El establecimiento de instituciones para la formación de la gente de mar;

c)  El suministro de equipo y servicios para las instalaciones de formación;

d)  El desarrollo de programas de formación adecuados, con inclusión de formación práctica a bordo de buques de navegación marítima; y

e)  La facilitación de otras medidas y disposiciones encaminadas a mejorar la competencia de la gente de mar, preferiblemente en el plano nacional, subregional o regional, para favorecer el logro de los fines y propósitos del Convenio, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo a este respecto.

2) Por su parte la Organización proseguirá la realización de las citadas tareas, según proceda, tras consultar con otras organizaciones internacionales o de acuerdo con éstas, especialmente por lo que hace a la Organización Internacional del Trabajo.

Ir al inicio de los resultados