ARTICULO
XV
Denuncia
1) El Convenio podrá ser denunciado por una
Parte en cualquier momento, después de transcurridos cinco años a contar de la
fecha en que el Convenio haya entrado en vigor para dicha Parte.
2) La denuncia se efectuará mediante notificación
dirigida por escrito al Secretario General, el cual informará a las demás
Partes y al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo de que ha
recibido tal notificación, la fecha en que la recibió y la fecha en que surte
efecto tal denuncia.
3) La denuncia surtirá efecto transcurridos 12
meses a partir de la recepción, por parte del Secretario General, de la
notificación de denuncia, o transcurrido cualquier otro plazo más largo que se
fije en dicha notificación.
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