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 Normativa >> Tratados Internacionales 9418 - A >> Fecha 09/02/2017 >> Articulo 16
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Normativa - Tratados Internacionales 9418 - A - Articulo 16
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Artículo 16
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ARTICULO XVI

Depósito y registro

1) El Convenio será depositado ante el Secretario General, el cual remitirá ejemplares auténticos certificados de aquél a todos los Estados que hayan firmado el Convenio o se hayan adherido al mismo.

2) Tan pronto como el Convenio entre en vigor, el Secretario General remitirá el texto del mismo al Secretario General de las Naciones Unidas a fines de registro y publicación, de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

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