ARTICULO
XVI
Depósito
y registro
1) El Convenio será depositado ante el
Secretario General, el cual remitirá ejemplares auténticos certificados de
aquél a todos los Estados que hayan firmado el Convenio o se hayan adherido al
mismo.
2) Tan pronto como el Convenio entre en vigor,
el Secretario General remitirá el texto del mismo al Secretario General de las
Naciones Unidas a fines de registro y publicación, de conformidad con el
Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
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