ARTICULO
XVII
Idiomas
El Convenio está redactado en un solo ejemplar
en los idiomas chinos, español, francés, inglés y ruso, y todos estos textos
son igualmente auténticos. Se harán
traducciones oficiales a los idiomas alemanes y árabe, las cuales serán depositadas
junto con el original firmado.
EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente
autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, firman el Convenio.*
2*Se
omiten las firmas
HECHO EN LONDRES el día siete de julio de mil
novecientos setenta y ocho
DOCUMENTO
ADJUNTO 1 DEL ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA
RESOLUCIÓN
1
ENMIENDAS
DE MANILA AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN,
TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE
MAR, 1978
LA CONFERENCIA DE MANILA DE 2010,
RECORDANDO el artículo XII 1) b) del Convenio
internacional sobre normas de formación,
titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (en adelante denominado "el Convenio"), relativo al
procedimiento de enmienda a cargo de una Conferencia de las Partes,
HABIENDO EXAMINADO las enmiendas de Manila al
Anexo del Convenio propuestas y distribuidas a los Miembros de la Organización
y a todas las Partes en el Convenio,
1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo XII 1) b) ii) del Convenio, las enmiendas al anexo del Convenio
cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo XII 1) a) vii) del Convenio, que las enmiendas adjuntas se considerarán
aceptadas el 1 de julio de 2011, a menos que, antes de esa fecha, ya más de un
tercio de las Partes en el Convenio, ya un número de Partes cuyas flotas
mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la
flota mundial de buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 100
toneladas de registro notifiquen al Secretario General que rechazan las
enmiendas;
3. INVITA a las Partes a que tomen nota de que,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) ix) del Convenio, las
enmiendas adjuntas entrarán en vigor el 1 de enero de 2012, una vez que se
consideren aceptadas de conformidad con el párrafo 2 anterior;
4.PIDE al Secretario General de la Organización
que transmita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las
enmiendas que figuran en el anexo a todas las Partes en el Convenio;
5. PIDE TAMBIÉN al Secretario General que
transmita copias de la presente resolución y de su anexo a todos los Miembros
de la Organización que no sean Partes en el Convenio.