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 Normativa >> Tratados Internacionales 9418 - A >> Fecha 09/02/2017 >> Articulo 17
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Normativa - Tratados Internacionales 9418 - A - Articulo 17
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Artículo 17
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ARTICULO XVII

Idiomas

El Convenio está redactado en un solo ejemplar en los idiomas chinos, español, francés, inglés y ruso, y todos estos textos son igualmente auténticos.   Se harán traducciones oficiales a los idiomas alemanes y árabe, las cuales serán depositadas junto con el original firmado.

EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, firman el Convenio.*[1]

2*Se omiten las firmas

HECHO EN LONDRES el día siete de julio de mil novecientos setenta y ocho

DOCUMENTO ADJUNTO 1 DEL ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA

RESOLUCIÓN 1

ENMIENDAS DE MANILA AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA   LA GENTE DE MAR, 1978

LA CONFERENCIA DE MANILA DE 2010,

RECORDANDO el artículo XII 1) b) del Convenio internacional sobre normas  de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (en adelante denominado  "el Convenio"), relativo al procedimiento de enmienda a cargo de una Conferencia de las Partes,

HABIENDO EXAMINADO las enmiendas de Manila al Anexo del Convenio propuestas y distribuidas a los Miembros de la Organización y a todas las Partes en el Convenio,

1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) b) ii) del Convenio, las enmiendas al anexo del Convenio cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) vii) del Convenio, que las enmiendas adjuntas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2011, a menos que, antes de esa fecha, ya más de un tercio de las Partes en el Convenio, ya un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mundial de buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 100 toneladas de registro notifiquen al Secretario General que rechazan las enmiendas;

3. INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) ix) del Convenio, las enmiendas adjuntas entrarán en vigor el 1 de enero de 2012, una vez que se consideren aceptadas de conformidad con el párrafo 2 anterior;

4.PIDE al Secretario General de la Organización que transmita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figuran en el anexo a todas las Partes en el Convenio;

5. PIDE TAMBIÉN al Secretario General que transmita copias de la presente resolución y de su anexo a todos los Miembros de la Organización que no sean Partes en el Convenio.



[1]* Se omiten las firmas

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