ARTICULO
VI
Títulos
1) Se expedirán títulos de capitán, oficial o
marinero a los aspirantes que, de acuerdo con criterios que la Administración
juzgue satisfactorios, reúnan los requisitos necesarios en cuanto a periodos de
embarco edad, aptitud física, formación, competencia y exámenes de conformidad
con lo dispuesto en el Anexo del Convenio.
2) Los títulos de capitán y de oficial
expedidos de conformidad con el presente artículo serán refrendados por la
Administración que los expida ajustándose al modelo dado en la Regla I/2 del
Anexo y a lo prescrito en asta. Si el idioma utilizado no es el inglés, el
refrendo incluirá una traducción a ese idioma.
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