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 Normativa >> Tratados Internacionales 9418 - A >> Fecha 09/02/2017 >> Articulo 6
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Normativa - Tratados Internacionales 9418 - A - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTICULO VI

Títulos

1) Se expedirán títulos de capitán, oficial o marinero a los aspirantes que, de acuerdo con criterios que la Administración juzgue satisfactorios, reúnan los requisitos necesarios en cuanto a periodos de embarco edad, aptitud física, formación, competencia y exámenes de conformidad con lo dispuesto en el Anexo del Convenio.

2) Los títulos de capitán y de oficial expedidos de conformidad con el presente artículo serán refrendados por la Administración que los expida ajustándose al modelo dado en la Regla I/2 del Anexo y a lo prescrito en asta. Si el idioma utilizado no es el inglés, el refrendo incluirá una traducción a ese idioma.

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