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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40864 >> Fecha 05/12/2017 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40864 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18° - Utilización y Cierres de las vías públicas para eventos electorales.

Además de los requisitos indicados en los artículos 10 y 16, según sea el caso, cuando se trate de utilización y cierres de las vías públicas para eventos electorales, el interesado debe aportar autorización del Tribunal Supremo de Elecciones de conformidad con el artículo 137 del Código Electoral y el Reglamento para Autorizar Actividades de los Partidos Políticos en Sitios Públicos, Decreto Nº 7-2013, publicado en La Gaceta Nº 136 de 16 de julio de 2013.


 

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