Artículo 18° - Utilización y Cierres de las vías públicas para eventos
electorales.
Además de los
requisitos indicados en los artículos 10 y 16, según sea el caso, cuando se
trate de utilización y cierres de las vías públicas para eventos electorales,
el interesado debe aportar autorización del Tribunal Supremo de Elecciones de
conformidad con el artículo 137 del Código Electoral y el Reglamento para
Autorizar Actividades de los Partidos Políticos en Sitios Públicos, Decreto Nº
7-2013, publicado en La Gaceta Nº 136 de 16 de julio de 2013.
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