Artículo 20° -
Utilización y cierre de las vías públicas para eventos deportivos.
Los interesados
en obtener un permiso para la realización de eventos deportivos en la vía
pública, deberán presentar además de los requisitos contenidos en el presente
reglamento, una autorización formal para el evento deportivo extendida por el
ICODER, según los lineamientos regulados al efecto por esa Institución, esto
dentro del término establecido. Lo anterior según las obligaciones y
atribuciones descritas en la Ley 7800 Creación del Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el
Deporte y la Recreación, publicado en La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 1998.
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