Artículo 23° -
Modificación de plazos.
Los plazos
establecidos para la presentación de solicitudes ante la DGIT en caso de rutas
nacionales o mixtas (nacional y cantonal), solo podrán ser modificados en aquellos
casos muy calificados en los que medien situaciones de emergencia o que exista
un interés público nacional o internacional debidamente calificado como tal.
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