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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40864 >> Fecha 05/12/2017 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40864 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23° - Modificación de plazos.

Los plazos establecidos para la presentación de solicitudes ante la DGIT en caso de rutas nacionales o mixtas (nacional y cantonal), solo podrán ser modificados en aquellos casos muy calificados en los que medien situaciones de emergencia o que exista un interés público nacional o internacional debidamente calificado como tal.


 

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