Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40864 >> Fecha 05/12/2017 >> Articulo 16
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 16     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40864 - Articulo 16
Ir al final de los resultados
Artículo 16
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO IV

De las utilizaciones de tramos de las vías públicas

Artículo 16° - Requisitos para el permiso de utilización de la vía pública.

Con excepción de lo indicado en los artículos 18 y 20 de este reglamento y en caso de rutas nacionales o mixtas (nacional y cantonal), para optar por un permiso para la utilización de estas vías los interesados deberán presentar a la DGIT los siguientes documentos:

A. Original y copia del oficio de solicitud, el cual debe indicar claramente lo siguiente:

1. Nombre y calidades del gestionante o de su representante legal debidamente acreditado.

2. Lugar exacto de la actividad a realizar.

3. Horario del cierre: se debe detallar la fecha, la hora de inicio y la hora de finalización del cierre.

4. Lugar para notificaciones (número de fax o correo electrónico).

5. Póliza de seguro con cobertura para responsabilidad para terceros cuyo monto será determinado de acuerdo a la tipología del evento por la entidad aseguradora correspondiente.

B. Memoria de la actividad en el que se hará constar:

1. Nombre de la actividad y cuando corresponda, indicar el número cronológico de la edición.

2. Número aproximado de participantes.

3. Croquis detallado del recorrido.

4. Identificación de la persona que fungirá como enlace responsable de la organización del evento ante las autoridades competentes.

5. Plan de ordenamiento vial, el cual debe incluir: una propuesta de rutas alternas para el transporte público y privado, así como una propuesta de solución para el acceso a propiedades privadas que se pueden ver afectadas por la actividad, y del resto de los dispositivos de seguridad previstos tanto en las vías que dan acceso a la actividad como las rutas alternas propuestas. Lo anterior de conformidad con la normativa técnica y legal exigida por la DGIT en el Decreto N° 38799-MOPT, denominado “ Reglamento de Dispositivos de Seguridad y Control Temporal de Tránsito para la ejecución de Trabajos en las Vías", del 10 de noviembre de 2014.

La solicitud deberá presentarse con la totalidad de los requisitos, con un mínimo de treinta (30) días hábiles de antelación a la actividad, caso contrario, no será tramitado el permiso. En caso de que alguno de los requisitos entregados presente deficiencias o se requieran cambios en el recorrido o lugar del evento, en ese mismo acto se notificará a los interesados, otorgándoles un plazo de cinco (5) días hábiles para efectuar las correcciones o ajustes. Si al término de esos cinco (5) días hábiles el solicitante no respondiere, se procederá a negar el permiso y se archivará la solicitud sin ninguna responsabilidad para la entidad que tramita el permiso.


 

Ir al inicio de los resultados