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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40864 >> Fecha 05/12/2017 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40864 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17° - Análisis de la solicitud para utilización de la vía.

La DGIT, en caso de rutas nacionales o mixtas (nacional y cantonal), evaluará la solicitud presentada analizando todos los posibles conflictos viales que se puedan presentar, así como la conveniencia o necesidad para el interés público del desarrollo de la actividad. La solicitud será resuelta en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, durante los cuales la DGIT deberá coordinar lo necesario con la DGPT y CTP de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Determinada la viabilidad técnica de la solicitud, antes del quinto día luego de presentada la solicitud, la DGIT, en caso de rutas nacionales o mixtas (nacional y cantonal), consultará con la DGPT la disponibilidad de personal para cubrir el evento y coordinará con el CTP la modificación de los servicios de transporte público modalidad autobús o taxi, cuando así lo amerite. En ambos casos las instancias referidas tendrán cinco (5) días hábiles para informar a la DGIT, sus recomendaciones.

De ser viable la atención de la actividad por la DGPT, en su respuesta a la DGIT, se deberá adjuntar el cálculo de costos del operativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del presente Reglamento.

Recibido el cálculo de costos por parte de la DGPT, la DGIT notificará al usuario del monto a pagar y el medio para realizarlo, otorgando al interesado el término de tres (3) días hábiles para acreditar la realización de dicho pago para la formalización de la aprobación del permiso.

Si la DGIT no recibe respuesta por parte de la DGPT o del CTP dentro del plazo señalado, se considera que la institución que no responda está de acuerdo con que se realice la actividad y no tiene observaciones; en el caso de la DGPT este silencio también significa que se exonera la actividad del pago de descrito en el artículo 11.

Si la solicitud presentada por el interesado no reuniere los requisitos de seguridad vial necesarios para garantizar la protección de los usuarios de la vía pública y las personas involucradas en el cierre, la DGIT mediante acto motivado denegará el permiso y podrá plantear a los interesados una propuesta alternativa que les será notificada formalmente. Si al término de tres (3) días hábiles el solicitante no respondiere, se procederá a archivar la solicitud.

De igual manera, en caso de no comprobar la realización del pago en el término otorgado se archivará el trámite.

Además de los requisitos indicados en los artículos 10 y 16, según sea el caso, cuando se trate de utilización y cierres de las vías públicas para eventos electorales, el interesado debe aportar autorización del Tribunal Supremo de Elecciones de conformidad con el artículo 137 del Código Electoral y el Reglamento para Autorizar Actividades de los Partidos Políticos en Sitios Públicos, Decreto Nº 7-2013, publicado en La Gaceta Nº 136 de 16 de julio de 2013.


 

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