Artículo 17° -
Análisis de la solicitud para utilización de la vía.
La DGIT, en caso
de rutas nacionales o mixtas (nacional y cantonal), evaluará la solicitud presentada
analizando todos los posibles conflictos viales que se puedan presentar, así
como la conveniencia o necesidad para el interés público del desarrollo de la
actividad. La solicitud será resuelta en un plazo no mayor a treinta (30) días
hábiles, durante los cuales la DGIT deberá coordinar lo necesario con la DGPT y
CTP de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Determinada la
viabilidad técnica de la solicitud, antes del quinto día luego de presentada la
solicitud, la DGIT, en caso de rutas nacionales o mixtas (nacional y cantonal),
consultará con la DGPT la disponibilidad de personal para cubrir el evento y
coordinará con el CTP la modificación de los servicios de transporte público
modalidad autobús o taxi, cuando así lo amerite. En ambos casos las instancias
referidas tendrán cinco (5) días hábiles para informar a la DGIT, sus recomendaciones.
De ser viable la
atención de la actividad por la DGPT, en su respuesta a la DGIT, se deberá
adjuntar el cálculo de costos del operativo de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 11 del presente Reglamento.
Recibido el
cálculo de costos por parte de la DGPT, la DGIT notificará al usuario del monto
a pagar y el medio para realizarlo, otorgando al interesado el término de tres
(3) días hábiles para acreditar la realización de dicho pago para la
formalización de la aprobación del permiso.
Si la DGIT no
recibe respuesta por parte de la DGPT o del CTP dentro del plazo señalado, se considera
que la institución que no responda está de acuerdo con que se realice la
actividad y no tiene observaciones; en el caso de la DGPT este silencio también
significa que se exonera la actividad del pago de descrito en el artículo 11.
Si la solicitud
presentada por el interesado no reuniere los requisitos de seguridad vial
necesarios para garantizar la protección de los usuarios de la vía pública y
las personas involucradas en el cierre, la DGIT mediante acto motivado denegará
el permiso y podrá plantear a los interesados una propuesta alternativa que les
será notificada formalmente. Si al término de tres (3) días hábiles el solicitante
no respondiere, se procederá a archivar la solicitud.
De igual manera,
en caso de no comprobar la realización del pago en el término otorgado se archivará
el trámite.
Además de los
requisitos indicados en los artículos 10 y 16, según sea el caso, cuando se
trate de utilización y cierres de las vías públicas para eventos electorales,
el interesado debe aportar autorización del Tribunal Supremo de Elecciones de
conformidad con el artículo 137 del Código Electoral y el Reglamento para
Autorizar Actividades de los Partidos Políticos en Sitios Públicos, Decreto Nº
7-2013, publicado en La Gaceta Nº 136 de 16 de julio de 2013.