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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40864 >> Fecha 05/12/2017 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40864 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4° - Definiciones.

Para el otorgamiento de los distintos tipos de permisos, la DGIT y la Municipalidad respectiva deberá velar por el cumplimiento de todas las normas y requerimientos técnicos y de seguridad correspondientes a cada caso en particular. En virtud de ello, los interesados se deberán ajustar a las siguientes definiciones:

a) ACC: Área Central Comercial de San José. Abarca el área comprendida entre calle 42 y calle 23 inclusive, y entre avenida 9 y avenida 22 inclusive.

b) CGR: Contraloría General de la República

c) CIERRE PARCIAL: Es el cierre de parte de la calzada de una vía pública con el fin de realizar actividades temporales, no permanentes, distintas a aquellas para las cuales fue diseñada la vía, cuya realización se concentre en el mismo sitio de forma continua durante todo el tiempo que dure la actividad, y la cual se puede llevar a cabo de forma segura manteniendo un paso regulado de vehículos en lo que queda despejado en la vía. Se entiende que este tipo de cierre consiste en estrechar parte de un carril, cerrar el espaldón o cerrar uno o varios carriles de circulación vehicular, de manera que exista la posibilidad de utilizar el resto de la vía de manera compartida.

d) CIERRE PERMANENTE: Es el cierre definitivo de una vía pública para la realización de actividades permanentes en ella, distintas a aquellas para las cuales fue diseñada la vía, o bien, para modificar el uso o las características originales de la vía en forma permanente.

e) CIERRE TOTAL: Se refiere al cierre de la totalidad de la calzada de una vía pública con el fin de realizar actividades temporales, no permanentes, distintas a aquellas para las cuales fue diseñada la vía, cuya realización se concentre en el mismo sitio de forma continua durante todo el tiempo que dure la actividad y durante la cual, por razones de seguridad, sea necesario evitar el paso de todo tipo de vehículos por el lugar.

f) CTP: Consejo de Transporte Público.

g) DGIT: Dirección General de Ingeniería de Tránsito.

h) DGPT: Dirección General de la Policía de Tránsito.

i) EVENTO DEPORTIVO: Evento que se realiza en las vías públicas y que se caracteriza por un afán competitivo, de comprobación o desafío, expresada mediante el ejercicio corporal y mental.

j) ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

k) MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

l) RED VIAL NACIONAL: Conjunto de carreteras primarias, secundarias y terciarias, cuya constitución, mantenimiento y administración corresponden al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

m) RUTAS CANTONALES: Vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana que no estén clasificadas como travesías urbanas de la red vial nacional, cuya administración le compete a la municipalidad de la localidad.

n) RUTAS MIXTAS: Tramo de la vía que incluye rutas que conforman la red vial nacional y la red vial cantonal.

o) RUTAS NACIONALES: Rutas que conforman la red vial nacional, cuya administración le corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

p) RUTAS NACIONALES PRIMARIAS: Red de rutas troncales, para servir de corredores, caracterizados por volúmenes de tránsito relativamente altos y con una alta proporción de viajes internacionales, interprovinciales o de larga distancia. Sirviendo para su identificación la codificación establecida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes que las numera del 1 al 99.

q) TRAMO: Se refiere a una sección de una calle o carretera.

r) TSE: Tribunal Supremo de Elecciones.

s) UTILIZACIÓN DE UN TRAMO DE VÍA: Se refiere al uso de un tramo de vía pública con el fin de realizar actividades organizadas distintas a aquellas para las cuales fue diseñada la vía, y cuyo desarrollo no se efectúa en un mismo sitio, sino que se moviliza constantemente a lo largo de un recorrido previamente determinado.

t) VÍA PÚBLICA: toda vía por la que haya libre circulación.


 

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