Nº 40864
MOPT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA a. i. DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio
de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; y con fundamento en lo establecido por la Ley de
Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155, del 5 de
agosto de 1963, reformada posteriormente por la Ley N° 4786 del 5 de julio de
1971 y sus Reformas; la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2
de mayo de 1978; la Ley de Administración Vial, N° 6324 del 24 de mayo de 1979
y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del
4 de octubre del 2012.
Considerando:
1º - Que es
competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes regular todo lo
relacionado con la circulación de vehículos por las vías públicas del
territorio de la República, incluyendo las disposiciones atinentes al uso de
las mismas, en aras de garantizar la seguridad y el libre tránsito vehicular.
2º - Que le
corresponde al Poder Ejecutivo llevar a cabo la regulación y el ordenamiento
general de las vías públicas, acciones que por su naturaleza e impacto en la
sociedad son de interés nacional.
3º - Que la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078, regula en su
artículo 131, las disposiciones concernientes a los cierres y utilizaciones de
las vías públicas para fines distintos de la circulación de peatones o
vehículos.
4º - Que la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078, establece en
su ordinal 232 la competencia del Poder Ejecutivo para que vía decreto
establezca las tarifas que los usuarios deban cancelar por concepto de derechos
de licencias de conducir, matrícula de cursos de educación vial, exámenes
médicos o prácticos y otros servicios que preste la Dirección General de la
Policía de Tránsito, Dirección General de Ingeniería de Tránsito, Dirección
General de Educación Vial y el propio Consejo de Seguridad Vial, y que
actualmente no existe un procedimiento para regular ni calcular las tarifas de
los servicios que presta el Ministerio de Obras Públicas y Transportes respecto
al cierre y utilización de vías públicas terrestres para actividades realizadas
por personas físicas o jurídicas.
5º - Que a pesar
de que existen normas legales que establecen un marco general para el cierre o
uso regulado de las vías públicas, en la actualidad se hace difícil la
aplicación de tales normas dado que en ellas no existen criterios ni
procedimientos claros para facilitar su interpretación, lo que deriva en el uso
indebido e ilegal de las vías públicas en detrimento de los niveles de
seguridad vial y por tanto del interés nacional.
6º - Que a la
fecha no existe un reglamento específico que establezca las condiciones bajo
las cuales se pueda otorgar un permiso para el cierre total o parcial de las
vías públicas, o para utilizaciones de las mismas con fines distintos a la
circulación de vehículos y peatones.
7°- Que mediante
oficio N° DM-1523-2015, de fecha 10 de agosto del 2015, el señor Elio Fallas
Venegas, Ministro de Hacienda, otorgó su aval al presente reglamento.
8°- Que mediante
oficio N° MIDEPOR-180-08-2015, de fecha 13 de agosto del 2015, la señora
Carolina Mauri Carabaguías, Ministra del Deporte y la Recreación, otorgó su
aval al presente reglamento.
9°- Que mediante
el informe DMR-DAR-INF-149-17 del 18 de octubre de 2017, el Departamento de
Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, aprobó la elaboración Reglamento para el Cierre
y Utilización de las Vías Públicas Terrestres.
Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente:
Reglamento
para el Cierre y Utilización de las
Vías
Públicas Terrestres
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1° -
Alcance.
El presente
reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas físicas o
jurídicas que pretendan realizar actividades diferentes a la circulación de
vehículos por ejemplo, eventos deportivos, actividades recreativas o
culturales, en las vías públicas terrestres del territorio nacional,
modificando o limitando el uso normal de las rutas nacionales.