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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40864 >> Fecha 05/12/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40864 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 40864 MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA a. i. DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155, del 5 de agosto de 1963, reformada posteriormente por la Ley N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus Reformas; la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Administración Vial, N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre del 2012.

Considerando:

1º - Que es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes regular todo lo relacionado con la circulación de vehículos por las vías públicas del territorio de la República, incluyendo las disposiciones atinentes al uso de las mismas, en aras de garantizar la seguridad y el libre tránsito vehicular.

2º - Que le corresponde al Poder Ejecutivo llevar a cabo la regulación y el ordenamiento general de las vías públicas, acciones que por su naturaleza e impacto en la sociedad son de interés nacional.

3º - Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078, regula en su artículo 131, las disposiciones concernientes a los cierres y utilizaciones de las vías públicas para fines distintos de la circulación de peatones o vehículos.

4º - Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078, establece en su ordinal 232 la competencia del Poder Ejecutivo para que vía decreto establezca las tarifas que los usuarios deban cancelar por concepto de derechos de licencias de conducir, matrícula de cursos de educación vial, exámenes médicos o prácticos y otros servicios que preste la Dirección General de la Policía de Tránsito, Dirección General de Ingeniería de Tránsito, Dirección General de Educación Vial y el propio Consejo de Seguridad Vial, y que actualmente no existe un procedimiento para regular ni calcular las tarifas de los servicios que presta el Ministerio de Obras Públicas y Transportes respecto al cierre y utilización de vías públicas terrestres para actividades realizadas por personas físicas o jurídicas.

5º - Que a pesar de que existen normas legales que establecen un marco general para el cierre o uso regulado de las vías públicas, en la actualidad se hace difícil la aplicación de tales normas dado que en ellas no existen criterios ni procedimientos claros para facilitar su interpretación, lo que deriva en el uso indebido e ilegal de las vías públicas en detrimento de los niveles de seguridad vial y por tanto del interés nacional.

6º - Que a la fecha no existe un reglamento específico que establezca las condiciones bajo las cuales se pueda otorgar un permiso para el cierre total o parcial de las vías públicas, o para utilizaciones de las mismas con fines distintos a la circulación de vehículos y peatones.

7°- Que mediante oficio N° DM-1523-2015, de fecha 10 de agosto del 2015, el señor Elio Fallas Venegas, Ministro de Hacienda, otorgó su aval al presente reglamento.

8°- Que mediante oficio N° MIDEPOR-180-08-2015, de fecha 13 de agosto del 2015, la señora Carolina Mauri Carabaguías, Ministra del Deporte y la Recreación, otorgó su aval al presente reglamento.

9°- Que mediante el informe DMR-DAR-INF-149-17 del 18 de octubre de 2017, el Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, aprobó la elaboración Reglamento para el Cierre y Utilización de las Vías Públicas Terrestres.

Por tanto,

DECRETAN:

El siguiente:

Reglamento para el Cierre y Utilización de las

Vías Públicas Terrestres

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1° - Alcance.

El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar actividades diferentes a la circulación de vehículos por ejemplo, eventos deportivos, actividades recreativas o culturales, en las vías públicas terrestres del territorio nacional, modificando o limitando el uso normal de las rutas nacionales.

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