CAPÍTULO
II
De los
cierres parciales o totales.
Artículo 10° -
Requisitos para el permiso de cierre parcial o total de la vía pública.
Para optar por un
permiso para el cierre parcial o total de la vía, los interesados deberán presentar
a la DGIT en caso de rutas nacionales o mixtas (nacional y cantonal), los
siguientes documentos:
A. Original y
copia del Oficio de solicitud, el cual debe indicar claramente lo siguiente:
1. Nombre y
calidades del gestionante o de su representante legal debidamente acreditado.
2. Lugar exacto
de la actividad a realizar.
3. Horario del
cierre: se debe detallar la fecha, la hora de inicio y la hora de finalización
del cierre.
4. Lugar para
notificaciones (número de fax o correo electrónico).
5. Póliza de
seguro con cobertura para responsabilidad para terceros cuyo monto será determinado
de acuerdo a la tipología del evento por la entidad aseguradora correspondiente.
B. Memoria de la
actividad en el que se hará constar:
1. Nombre de la
actividad y cuando corresponda, indicar el número cronológico de la edición.
2. Croquis
detallado de las calles a utilizar.
3. Identificación
de la persona que fungirá como enlace responsable de la organización del evento
ante las autoridades competentes.
4. Plan de
ordenamiento vial, el cual debe incluir: una propuesta de rutas alternas para
el transporte público y privado, así como una propuesta de solución para el
acceso a propiedades privadas que se pueden ver afectadas por la actividad, y
del resto de los dispositivos de seguridad previstos tanto en las vías que dan
acceso a la actividad como las rutas alternas propuestas. Lo anterior de
conformidad con la normativa técnica y legal exigida por la DGIT en el Decreto
N° 38799-MOPT, denominado “ Reglamento de Dispositivos de Seguridad y Control
Temporal de Tránsito para la ejecución de Trabajos en las Vías", del 10 de
noviembre de 2014.
C. Si se requiere
realizar obras civiles en una ruta nacional, se debe presentar el visto bueno
del Departamento de Previsión Vial del MOPT.
D. En caso de que
se exonere al gestionante el pago del artículo 11 del presente Reglamento, se deberá
adjuntar el documento probatorio correspondiente.
La solicitud
deberá presentarse con la totalidad de los requisitos, con un mínimo de treinta
(30) días hábiles de antelación a la actividad, caso contrario, no será
tramitado el permiso.
Si al momento de
presentar la solicitud faltare alguno de los requisitos, en ese mismo acto se
le prevendrá al interesado mediante comunicación escrita para que complete la
totalidad de requisitos, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles. Si al
término de ese plazo el solicitante no respondiera, se procederá a denegar el
permiso y se archivará la solicitud sin ninguna responsabilidad para la entidad
ante la cual se gestionó el permiso.