Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40864 >> Fecha 05/12/2017 >> Articulo 10
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 10     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40864 - Articulo 10
Ir al final de los resultados
Artículo 10
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO II

De los cierres parciales o totales.

Artículo 10° - Requisitos para el permiso de cierre parcial o total de la vía pública.

Para optar por un permiso para el cierre parcial o total de la vía, los interesados deberán presentar a la DGIT en caso de rutas nacionales o mixtas (nacional y cantonal), los siguientes documentos:

A. Original y copia del Oficio de solicitud, el cual debe indicar claramente lo siguiente:

1. Nombre y calidades del gestionante o de su representante legal debidamente acreditado.

2. Lugar exacto de la actividad a realizar.

3. Horario del cierre: se debe detallar la fecha, la hora de inicio y la hora de finalización del cierre.

4. Lugar para notificaciones (número de fax o correo electrónico).

5. Póliza de seguro con cobertura para responsabilidad para terceros cuyo monto será determinado de acuerdo a la tipología del evento por la entidad aseguradora correspondiente.

B. Memoria de la actividad en el que se hará constar:

1. Nombre de la actividad y cuando corresponda, indicar el número cronológico de la edición.

2. Croquis detallado de las calles a utilizar.

3. Identificación de la persona que fungirá como enlace responsable de la organización del evento ante las autoridades competentes.

4. Plan de ordenamiento vial, el cual debe incluir: una propuesta de rutas alternas para el transporte público y privado, así como una propuesta de solución para el acceso a propiedades privadas que se pueden ver afectadas por la actividad, y del resto de los dispositivos de seguridad previstos tanto en las vías que dan acceso a la actividad como las rutas alternas propuestas. Lo anterior de conformidad con la normativa técnica y legal exigida por la DGIT en el Decreto N° 38799-MOPT, denominado “ Reglamento de Dispositivos de Seguridad y Control Temporal de Tránsito para la ejecución de Trabajos en las Vías", del 10 de noviembre de 2014.

C. Si se requiere realizar obras civiles en una ruta nacional, se debe presentar el visto bueno del Departamento de Previsión Vial del MOPT.

D. En caso de que se exonere al gestionante el pago del artículo 11 del presente Reglamento, se deberá adjuntar el documento probatorio correspondiente.

La solicitud deberá presentarse con la totalidad de los requisitos, con un mínimo de treinta (30) días hábiles de antelación a la actividad, caso contrario, no será tramitado el permiso.

Si al momento de presentar la solicitud faltare alguno de los requisitos, en ese mismo acto se le prevendrá al interesado mediante comunicación escrita para que complete la totalidad de requisitos, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles. Si al término de ese plazo el solicitante no respondiera, se procederá a denegar el permiso y se archivará la solicitud sin ninguna responsabilidad para la entidad ante la cual se gestionó el permiso.


 

Ir al inicio de los resultados