Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40864 >> Fecha 05/12/2017 >> Articulo 11
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 11     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40864 - Articulo 11
Ir al final de los resultados
Artículo 11
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 11: Costo operativo de la Policía de Tránsito.

En caso de actividades de utilización y/o cierre de vías en rutas nacionales, cantonales o mixtas, el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la DGPT establecerá un monto a manera de costo del operativo, mismo que deberá ser cancelado por el solicitante luego de que la DGIT le notifique la viabilidad del permiso solicitado y de previo a la formalización de éste. Dicho monto se calculará utilizando la siguiente fórmula:

Σ= A*(X1*HO)+B*(X2*HM)+C*(X3*HP)+D*(X4*HG)+V

Σ= Costo Total

A= Total de horas servicio que brinda el Oficial de Tránsito sin vehículo durante el evento.

B= Total de horas servicio que brinda el Oficial de Tránsito motorizado durante el evento.

C= Total de horas servicio que brinda el Oficial de Tránsito patrullero durante el evento.

D= Total de horas servicio que brinda el Oficial de Tránsito gruero durante el evento.

X1= Cantidad total de Oficiales de Tránsito sin vehículo, asignados para atender el evento.

X2= Cantidad total de Oficiales de Tránsito motorizados, asignados para atender el evento.

X3= Cantidad total de Oficiales de Tránsito patrulleros, asignados para atender el evento.

X4= Cantidad total de Oficiales de Tránsito grueros, asignados para atender el evento.

V= Total de Viáticos correspondientes según tabla de la CGR.

HO= Costo hora oficial sin vehículo.

HM= Costo hora oficial motorizado.

HP= Costo hora oficial patrullero.

HG= Costo hora oficial gruero.

Ese monto deberá ser cancelado mediante depósito bancario a las cuentas del Consejo de Seguridad Vial para formar parte del Fondo de Seguridad Vial, según indica el artículo 10 de la Ley de Administración Vial. Los números de cuenta son los indicados en la página web del COSEVI, www.csv.go.cr. Además, el pago puede realizarse en línea en www.csv.go.cr/pagos-en-linea.

El Ministro de Obras Públicas y Transportes vía resolución justificada, podrá exonerar a solicitud del interesado el pago descrito en esta norma, siempre que se acredite la gratuidad de la actividad y el interés público de ésta.

La DGIT, en caso de rutas nacionales o mixtas (nacional y cantonal), evaluará la solicitud presentada analizando todos los posibles conflictos viales que se puedan presentar, así como la conveniencia o necesidad para el interés público del desarrollo de la actividad. La solicitud será resuelta en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud del gestionante, durante los cuales la DGIT deberá coordinar lo necesario con la DGPT y CTP de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Determinada la viabilidad técnica de la solicitud, dentro del plazo de cinco (5) días luego de presentada la solicitud, la DGIT en caso de rutas nacionales o mixtas (nacional y cantonal), consultará con la DGPT la disponibilidad de personal para cubrir el evento y coordinará con el CTP la modificación de los servicios de transporte público modalidad autobús o taxi, cuando así lo amerite. En ambos casos las instancias referidas tendrán cinco (5) días hábiles para atender la consulta de la DGIT e informar sus recomendaciones.

De ser viable la atención de la actividad por parte de la DGPT, en su respuesta a la DGIT deberá esta primera adjuntar el cálculo de costos del operativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del presente Reglamento.

Recibidos los cálculos de costos por parte de la DGPT, la DGIT notificará al usuario del monto a pagar y el medio para realizarlo, otorgando al interesado el término de tres (3) días hábiles para acreditar la realización de dicho pago previo a la formalización de la aprobación del permiso. Si no presentare dentro del término indicado anteriormente el comprobante del pago realizado, se procederá al archivo de la diligencia.

Si la DGIT no recibe respuesta por parte de la DGPT o del CTP dentro del plazo señalado, se considerará que la institución que no responda está de acuerdo con que se realice la actividad y no tiene observaciones; en el caso de la DGPT este silencio también significa que se exonera la actividad del pago de descrito en el artículo 11.

La DGIT valorará los antecedentes del organizador del evento que se hayan reportado anteriormente sobre el incumplimiento de normas incluidas en el presente reglamento, lo anterior con la finalidad de determinar la viabilidad de otorgar el permiso solicitado.

Si la solicitud presentada por el interesado no reuniere los requisitos de seguridad vial necesarios para garantizar la protección de los usuarios de la vía pública y las personas involucradas en el cierre, la DGIT mediante acto motivado, denegará el permiso y podrá plantear a los interesados una propuesta alternativa que les será notificada formalmente. Si al término de tres (3) días hábiles el solicitante no respondiere a esa propuesta alternativa, se procederá a archivar la solicitud.

De igual manera, en caso de no comprobarse por parte del gestionante la realización del pago en el término otorgado, se archivará el trámite.


 

Ir al inicio de los resultados