Artículo 11:
Costo operativo de la Policía de Tránsito.
En caso de actividades
de utilización y/o cierre de vías en rutas nacionales, cantonales o mixtas, el Departamento
de Operaciones Policiales de Tránsito de la DGPT establecerá un monto a manera de
costo del operativo, mismo que deberá ser cancelado por el solicitante luego de
que la DGIT le notifique la viabilidad del permiso solicitado y de previo a la
formalización de éste. Dicho monto se calculará utilizando la siguiente
fórmula:
Σ=
A*(X1*HO)+B*(X2*HM)+C*(X3*HP)+D*(X4*HG)+V
Σ=
Costo Total
A= Total de horas servicio que brinda el
Oficial de Tránsito sin vehículo durante el evento.
B= Total de horas servicio que brinda el
Oficial de Tránsito motorizado durante el evento.
C= Total de horas servicio que brinda el
Oficial de Tránsito patrullero durante el evento.
D= Total de horas servicio que brinda el
Oficial de Tránsito gruero durante el evento.
X1= Cantidad total de Oficiales de Tránsito
sin vehículo, asignados para atender el evento.
X2= Cantidad total de Oficiales de Tránsito
motorizados, asignados para atender el evento.
X3= Cantidad total de Oficiales de Tránsito
patrulleros, asignados para atender el evento.
X4= Cantidad total de Oficiales de Tránsito
grueros, asignados para atender el evento.
V= Total de Viáticos correspondientes según
tabla de la CGR.
HO= Costo hora oficial sin vehículo.
HM= Costo hora oficial motorizado.
HP= Costo hora oficial patrullero.
HG= Costo hora oficial gruero.
Ese monto deberá
ser cancelado mediante depósito bancario a las cuentas del Consejo de Seguridad
Vial para formar parte del Fondo de Seguridad Vial, según indica el artículo 10
de la Ley de Administración Vial. Los números de cuenta son los indicados en la
página web del COSEVI, www.csv.go.cr. Además, el pago puede realizarse en línea
en www.csv.go.cr/pagos-en-linea.
El Ministro de
Obras Públicas y Transportes vía resolución justificada, podrá exonerar a
solicitud del interesado el pago descrito en esta norma, siempre que se
acredite la gratuidad de la actividad y el interés público de ésta.
La DGIT, en caso
de rutas nacionales o mixtas (nacional y cantonal), evaluará la solicitud presentada
analizando todos los posibles conflictos viales que se puedan presentar, así
como la conveniencia o necesidad para el interés público del desarrollo de la
actividad. La solicitud será resuelta en un plazo no mayor a treinta (30) días
hábiles a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud del
gestionante, durante los cuales la DGIT deberá coordinar lo necesario con la
DGPT y CTP de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Determinada la
viabilidad técnica de la solicitud, dentro del plazo de cinco (5) días luego de
presentada la solicitud, la DGIT en caso de rutas nacionales o mixtas (nacional
y cantonal), consultará con la DGPT la disponibilidad de personal para cubrir
el evento y coordinará con el CTP la modificación de los servicios de
transporte público modalidad autobús o taxi, cuando así lo amerite. En ambos
casos las instancias referidas tendrán cinco (5) días hábiles para atender la consulta
de la DGIT e informar sus recomendaciones.
De ser viable la
atención de la actividad por parte de la DGPT, en su respuesta a la DGIT deberá
esta primera adjuntar el cálculo de costos del operativo de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11 del presente Reglamento.
Recibidos los
cálculos de costos por parte de la DGPT, la DGIT notificará al usuario del
monto a pagar y el medio para realizarlo, otorgando al interesado el término de
tres (3) días hábiles para acreditar la realización de dicho pago previo a la
formalización de la aprobación del permiso. Si no presentare dentro del término
indicado anteriormente el comprobante del pago realizado, se procederá al
archivo de la diligencia.
Si la DGIT no
recibe respuesta por parte de la DGPT o del CTP dentro del plazo señalado, se considerará
que la institución que no responda está de acuerdo con que se realice la
actividad y no tiene observaciones; en el caso de la DGPT este silencio también
significa que se exonera la actividad del pago de descrito en el artículo 11.
La DGIT valorará
los antecedentes del organizador del evento que se hayan reportado anteriormente
sobre el incumplimiento de normas incluidas en el presente reglamento, lo
anterior con la finalidad de determinar la viabilidad de otorgar el permiso
solicitado.
Si la solicitud
presentada por el interesado no reuniere los requisitos de seguridad vial
necesarios para garantizar la protección de los usuarios de la vía pública y
las personas involucradas en el cierre, la DGIT mediante acto motivado,
denegará el permiso y podrá plantear a los interesados una propuesta
alternativa que les será notificada formalmente. Si al término de tres (3) días
hábiles el solicitante no respondiere a esa propuesta alternativa, se procederá
a archivar la solicitud.
De igual manera,
en caso de no comprobarse por parte del gestionante la realización del pago en
el término otorgado, se archivará el trámite.