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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40864 >> Fecha 05/12/2017 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40864 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12° - Análisis de la solicitud para cierre parcial o total de la vía.

La DGIT, en caso de rutas nacionales o mixtas (nacional y cantonal), evaluará la solicitud presentada analizando todos los posibles conflictos viales que se puedan presentar, así como la conveniencia o necesidad para el interés público del desarrollo de la actividad. La solicitud será resuelta en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud del gestionante, durante los cuales la DGIT deberá coordinar lo necesario con la DGPT y CTP de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Determinada la viabilidad técnica de la solicitud, dentro del plazo de cinco (5) días luego de presentada la solicitud, la DGIT en caso de rutas nacionales o mixtas (nacional y cantonal), consultará con la DGPT la disponibilidad de personal para cubrir el evento y coordinará con el CTP la modificación de los servicios de transporte público modalidad autobús o taxi, cuando así lo amerite. En ambos casos las instancias referidas tendrán cinco (5) días hábiles para atender la consulta de la DGIT e informar sus recomendaciones.

De ser viable la atención de la actividad por parte de la DGPT, en su respuesta a la DGIT deberá esta primera adjuntar el cálculo de costos del operativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del presente Reglamento.

Recibidos los cálculos de costos por parte de la DGPT, la DGIT notificará al usuario del monto a pagar y el medio para realizarlo, otorgando al interesado el término de tres (3) días hábiles para acreditar la realización de dicho pago previo a la formalización de la aprobación del permiso. Si no presentare dentro del término indicado anteriormente el comprobante del pago realizado, se procederá al archivo de la diligencia.

Si la DGIT no recibe respuesta por parte de la DGPT o del CTP dentro del plazo señalado, se considerará que la institución que no responda está de acuerdo con que se realice la actividad y no tiene observaciones; en el caso de la DGPT este silencio también significa que se exonera la actividad del pago de descrito en el artículo 11.

La DGIT valorará los antecedentes del organizador del evento que se hayan reportado anteriormente sobre el incumplimiento de normas incluidas en el presente reglamento, lo anterior con la finalidad de determinar la viabilidad de otorgar el permiso solicitado.

Si la solicitud presentada por el interesado no reuniere los requisitos de seguridad vial necesarios para garantizar la protección de los usuarios de la vía pública y las personas involucradas en el cierre, la DGIT mediante acto motivado, denegará el permiso y podrá plantear a los interesados una propuesta alternativa que les será notificada formalmente. Si al término de tres (3) días hábiles el solicitante no respondiere a esa propuesta alternativa, se procederá a archivar la solicitud.

De igual manera, en caso de no comprobarse por parte del gestionante la realización del pago en el término otorgado, se archivará el trámite.


 

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