Artículo 12° -
Análisis de la solicitud para cierre parcial o total de la vía.
La DGIT, en caso de rutas nacionales o mixtas (nacional y cantonal),
evaluará la solicitud presentada
analizando todos los posibles conflictos viales que se puedan presentar, así
como la conveniencia o
necesidad para el interés público del desarrollo de la actividad. La solicitud
será resuelta en un
plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a partir del día siguiente a la
recepción de la solicitud del
gestionante, durante los cuales la DGIT deberá coordinar lo necesario con la
DGPT y CTP de acuerdo
con el siguiente procedimiento:
Determinada la viabilidad técnica de la solicitud, dentro del plazo de
cinco (5) días luego de presentada la
solicitud, la DGIT en caso de rutas nacionales o mixtas (nacional y cantonal), consultará con la DGPT la disponibilidad de
personal para cubrir el evento y coordinará con el CTP la modificación de los servicios de
transporte público modalidad autobús o taxi, cuando así lo amerite. En ambos casos las instancias
referidas tendrán cinco (5) días hábiles para atender la consulta de la DGIT e informar sus
recomendaciones.
De ser viable la atención de la actividad por parte de la DGPT, en su
respuesta a la DGIT deberá esta primera
adjuntar el cálculo de costos del operativo de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 11 del
presente Reglamento.
Recibidos los cálculos de costos por parte de la DGPT, la DGIT
notificará al usuario del monto a
pagar
y el medio para realizarlo, otorgando al interesado el término de tres (3) días
hábiles para acreditar la
realización de dicho pago previo a la formalización de la aprobación del
permiso. Si no presentare dentro
del término indicado anteriormente el comprobante del pago realizado, se procederá al archivo de la diligencia.
Si la DGIT no recibe respuesta por parte de la DGPT o del CTP dentro del
plazo señalado, se considerará que la
institución que no responda está de acuerdo con que se realice la actividad y
no tiene
observaciones; en el caso de la DGPT este silencio también significa que se
exonera la actividad del pago
de descrito en el artículo 11.
La DGIT valorará los antecedentes del organizador del evento que se
hayan reportado anteriormente
sobre el incumplimiento de normas incluidas en el presente reglamento, lo anterior con la finalidad de determinar la viabilidad
de otorgar el permiso solicitado.
Si la solicitud presentada por el interesado no reuniere los requisitos
de seguridad vial necesarios para garantizar la
protección de los usuarios de la vía pública y las personas involucradas en el cierre, la DGIT mediante acto motivado,
denegará el permiso y podrá plantear a los interesados una propuesta alternativa que les será
notificada formalmente. Si al término de tres (3) días hábiles el solicitante no respondiere a esa
propuesta alternativa, se procederá a archivar la solicitud.
De igual manera, en caso de no comprobarse por parte del gestionante la
realización del pago en el término otorgado,
se archivará el trámite.