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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40864 >> Fecha 05/12/2017 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40864 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14° - Requisitos para el permiso de cierres permanentes en rutas cantonales.

Para optar por un permiso para el cierre permanente de una ruta cantonal, la Municipalidad respectiva deberá remitir la solicitud a la DGIT y aportar los siguientes documentos:

A. Original y copia del oficio de solicitud, el cual debe indicar claramente lo siguiente:

1. Nombre y calidades del gestionante o de su representante legal debidamente acreditado.

2. Descripción del proyecto o actividad.

3. Lugar para notificaciones (número de fax o correo electrónico).

B. Resolución de declaratoria del interés público para el cierre definitivo en provecho de otras modalidades de tránsito o medios de transporte, emitida en un acuerdo del concejo municipal

competente.

C. Estudio de impacto vial mediante el cual se analice y valore el impacto vehicular y peatonal en las rutas aledañas. Dicho estudio deberá estar avalado por la DGIT y estar debidamente firmado por un profesional en ingeniería civil incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA).

La solicitud deberá presentarse con la totalidad de los requisitos. En caso de faltar algún requisito en la documentación recibida o alguno de los entregados presente deficiencias evidentes, en ese mismo acto la DGIT notificará a la Municipalidad respectiva otorgándole un plazo de quince (15) días hábiles para completar la solicitud. Si al término de quince (15) días hábiles la Municipalidad no respondiere, se procederá a archivar la solicitud sin responsabilidad para la DGIT.


 

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