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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40864 >> Fecha 05/12/2017 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40864 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15° - Análisis de la solicitud de cierre permanente.

En un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posterior a la presentación de la gestión, la DGIT evaluará la solicitud analizando todos los posibles conflictos viales que se puedan presentar debido al cierre permanente de la vía pública.

Si a criterio de la DGIT, la solicitud presentada por la Municipalidad no reuniere los requisitos de seguridad vial necesarios para garantizar la protección de los usuarios de la vía pública y las personas involucradas en el cierre, esa dependencia denegará el permiso y podrá plantear a los interesados una propuesta alternativa que les será notificada formalmente. Si al término de tres (3) días hábiles la Municipalidad no respondiere, se procederá a archivar la solicitud.

Caso contrario, si la DGIT considera que la propuesta reúne los requisitos de seguridad vial necesarios para garantizar la protección de los usuarios de la vía pública y las personas involucradas en el cierre, esa dependencia otorgará el permiso solicitado.


 

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