Artículo 15° -
Análisis de la solicitud de cierre permanente.
En un plazo no
mayor a treinta (30) días hábiles posterior a la presentación de la gestión, la
DGIT evaluará la solicitud analizando todos los posibles conflictos viales que
se puedan presentar debido al cierre permanente de la vía pública.
Si a criterio de
la DGIT, la solicitud presentada por la Municipalidad no reuniere los
requisitos de seguridad vial necesarios para garantizar la protección de los
usuarios de la vía pública y las personas involucradas en el cierre, esa
dependencia denegará el permiso y podrá plantear a los interesados una
propuesta alternativa que les será notificada formalmente. Si al término de
tres (3) días hábiles la Municipalidad no respondiere, se procederá a archivar
la solicitud.
Caso contrario,
si la DGIT considera que la propuesta reúne los requisitos de seguridad vial necesarios
para garantizar la protección de los usuarios de la vía pública y las personas
involucradas en el cierre, esa dependencia otorgará el permiso solicitado.
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