CAPÍTULO
IV
De las
utilizaciones de tramos de las vías públicas
Artículo 16° -
Requisitos para el permiso de utilización de la vía pública.
Con excepción de
lo indicado en los artículos 18 y 20 de este reglamento y en caso de rutas nacionales
o mixtas (nacional y cantonal), para optar por un permiso para la utilización
de estas vías los interesados deberán presentar a la DGIT los siguientes
documentos:
A. Original y
copia del oficio de solicitud, el cual debe indicar claramente lo siguiente:
1. Nombre y
calidades del gestionante o de su representante legal debidamente acreditado.
2. Lugar exacto
de la actividad a realizar.
3. Horario del
cierre: se debe detallar la fecha, la hora de inicio y la hora de finalización
del cierre.
4. Lugar para
notificaciones (número de fax o correo electrónico).
5. Póliza de
seguro con cobertura para responsabilidad para terceros cuyo monto será determinado
de acuerdo a la tipología del evento por la entidad aseguradora correspondiente.
B. Memoria de la
actividad en el que se hará constar:
1. Nombre de la
actividad y cuando corresponda, indicar el número cronológico de la edición.
2. Número
aproximado de participantes.
3. Croquis
detallado del recorrido.
4. Identificación
de la persona que fungirá como enlace responsable de la organización del evento
ante las autoridades competentes.
5. Plan de
ordenamiento vial, el cual debe incluir: una propuesta de rutas alternas para
el transporte público y privado, así como una propuesta de solución para el
acceso a propiedades privadas que se pueden ver afectadas por la actividad, y
del resto de los dispositivos de seguridad previstos tanto en las vías que dan
acceso a la actividad como las rutas alternas propuestas. Lo anterior de
conformidad con la normativa técnica y legal exigida por la DGIT en el Decreto
N° 38799-MOPT, denominado “ Reglamento de Dispositivos de Seguridad y Control
Temporal de Tránsito para la ejecución de Trabajos en las Vías", del 10 de
noviembre de 2014.
La solicitud
deberá presentarse con la totalidad de los requisitos, con un mínimo de treinta
(30) días hábiles de antelación a la actividad, caso contrario, no será
tramitado el permiso. En caso de que alguno de los requisitos entregados
presente deficiencias o se requieran cambios en el recorrido o lugar del
evento, en ese mismo acto se notificará a los interesados, otorgándoles un
plazo de cinco (5) días hábiles para efectuar las correcciones o ajustes. Si al
término de esos cinco (5) días hábiles el solicitante no respondiere, se
procederá a negar el permiso y se archivará la solicitud sin ninguna responsabilidad
para la entidad que tramita el permiso.