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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40864 >> Fecha 05/12/2017 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40864 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19° - Análisis de la solicitud para eventos electorales.

La DGIT, en caso de rutas nacionales o mixtas (nacional y cantonal), evaluará la solicitud presentada analizando todos los posibles conflictos viales que se puedan presentar, así como la conveniencia o necesidad para el interés público del desarrollo de la actividad. La solicitud será resuelta en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, durante los cuales la DGIT deberá coordinar lo necesario con la DGPT y CTP de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Determinada la viabilidad técnica de la solicitud, la DGIT, en caso de rutas nacionales o mixtas (nacional y cantonal), antes del quinto día luego de presentada la solicitud, consultará con la DGPT la disponibilidad de personal para cubrir el evento y coordinará con el CTP la modificación de los servicios de transporte público modalidad autobús o taxi, cuando así lo amerite. En ambos casos las instancias referidas tendrán cinco (5) días hábiles para informar a la DGIT, sus recomendaciones.

Si la DGIT no recibe respuesta por parte de la DGPT o del CTP dentro del plazo señalado, se considera que la institución que no responda está de acuerdo con que se realice la actividad y no tiene observaciones; en el caso de la DGPT este silencio también significa que se exonera la actividad del pago de descrito en el artículo 11.


 

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