Transitorio Único. El presente Decreto empezará a regir a partir del 1º
de enero del 2021.
(Así adicionado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 41160 del 17 de mayo del 2018)
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42413 del 9
de junio del 2020)
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