Artículo 2° -
Aplicación del reglamento.
Cuando se trate
de rutas nacionales, la aplicación de este reglamento, el análisis técnico de
las solicitudes y el otorgamiento de los permisos respectivos le compete a la
Dirección General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (DGIT).
En las rutas
cantonales, la competencia para el otorgamiento de permisos para cierre o
utilización de las vías es exclusiva de la Municipalidad respectiva, quien
deberá establecer el procedimiento a seguir, sujetándose a los lineamientos
establecidos en la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial vigente.
En tramos de
rutas mixtas (nacionales y municipales) y en caso de cierres permanentes de
rutas cantonales, la competencia la ostenta la DGIT en apego a las normas de
este reglamento.
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