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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40864 >> Fecha 05/12/2017 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40864 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2° - Aplicación del reglamento.

Cuando se trate de rutas nacionales, la aplicación de este reglamento, el análisis técnico de las solicitudes y el otorgamiento de los permisos respectivos le compete a la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (DGIT).

En las rutas cantonales, la competencia para el otorgamiento de permisos para cierre o utilización de las vías es exclusiva de la Municipalidad respectiva, quien deberá establecer el procedimiento a seguir, sujetándose a los lineamientos establecidos en la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial vigente.

En tramos de rutas mixtas (nacionales y municipales) y en caso de cierres permanentes de rutas cantonales, la competencia la ostenta la DGIT en apego a las normas de este reglamento.


 

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