Artículo 3° -
Control de la Dirección General de la Policía de Tránsito.
Corresponderá a
la Dirección General de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes (DGPT) ejercer las labores de control y vigilancia del tránsito
en las rutas nacionales, cantonales o mixtas donde se realicen las actividades
que se autoricen con arreglo al presente reglamento, o las disposiciones de la
Municipalidad respectiva, incluyendo la verificación del cumplimiento de las
condiciones de seguridad en lo relativo a la materia de tránsito para los participantes
en la actividad, así como de los requisitos establecidos en cada permiso
otorgado.
Asimismo, deberá
impedir el desarrollo de aquellas actividades que no cuenten con la
autorización correspondiente.
Tanto la DGIT
como la Municipalidad competente deberán coordinar previo a la autorización de cualquier
permiso para el uso o cierre temporal o total de la vía, con la DGPT para el
ejercicio de sus funciones.
En caso de que la
Policía de Tránsito detecte alguna anomalía o diferencia entre la actividad realizada
y el permiso otorgado, podrá cancelar de inmediato la actividad y deberá
informar a la DGIT o a la Municipalidad respectiva, según se trate de
actividades en rutas nacionales o cantonales, las razones que motivaron dicha
cancelación dentro de los tres días hábiles siguientes.
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