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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40864 >> Fecha 05/12/2017 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40864 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3° - Control de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Corresponderá a la Dirección General de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (DGPT) ejercer las labores de control y vigilancia del tránsito en las rutas nacionales, cantonales o mixtas donde se realicen las actividades que se autoricen con arreglo al presente reglamento, o las disposiciones de la Municipalidad respectiva, incluyendo la verificación del cumplimiento de las condiciones de seguridad en lo relativo a la materia de tránsito para los participantes en la actividad, así como de los requisitos establecidos en cada permiso otorgado.

Asimismo, deberá impedir el desarrollo de aquellas actividades que no cuenten con la autorización correspondiente.

Tanto la DGIT como la Municipalidad competente deberán coordinar previo a la autorización de cualquier permiso para el uso o cierre temporal o total de la vía, con la DGPT para el ejercicio de sus funciones.

En caso de que la Policía de Tránsito detecte alguna anomalía o diferencia entre la actividad realizada y el permiso otorgado, podrá cancelar de inmediato la actividad y deberá informar a la DGIT o a la Municipalidad respectiva, según se trate de actividades en rutas nacionales o cantonales, las razones que motivaron dicha cancelación dentro de los tres días hábiles siguientes.


 

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