Artículo 4° -
Definiciones.
Para el
otorgamiento de los distintos tipos de permisos, la DGIT y la Municipalidad
respectiva deberá velar por el cumplimiento de todas las normas y
requerimientos técnicos y de seguridad correspondientes a cada caso en
particular. En virtud de ello, los interesados se deberán ajustar a las
siguientes definiciones:
a) ACC:
Área Central Comercial de San José. Abarca el área comprendida entre calle 42 y
calle 23 inclusive, y entre avenida 9 y avenida 22 inclusive.
b) CGR:
Contraloría General de la República
c) CIERRE
PARCIAL: Es el cierre de parte de la calzada de una vía pública con el fin
de realizar actividades temporales, no permanentes, distintas a aquellas para
las cuales fue diseñada la vía, cuya realización se concentre en el mismo sitio
de forma continua durante todo el tiempo que dure la actividad, y la cual se
puede llevar a cabo de forma segura manteniendo un paso regulado de vehículos
en lo que queda despejado en la vía. Se entiende que este tipo de cierre
consiste en estrechar parte de un carril, cerrar el espaldón o cerrar uno o
varios carriles de circulación vehicular, de manera que exista la posibilidad
de utilizar el resto de la vía de manera compartida.
d) CIERRE
PERMANENTE: Es el cierre definitivo de una vía pública para la realización
de actividades permanentes en ella, distintas a aquellas para las cuales fue
diseñada la vía, o bien, para modificar el uso o las características originales
de la vía en forma permanente.
e) CIERRE
TOTAL: Se refiere al cierre de la totalidad de la calzada de una vía
pública con el fin de realizar actividades temporales, no permanentes,
distintas a aquellas para las cuales fue diseñada la vía, cuya realización se
concentre en el mismo sitio de forma continua durante todo el tiempo que dure
la actividad y durante la cual, por razones de seguridad, sea necesario evitar el
paso de todo tipo de vehículos por el lugar.
f) CTP: Consejo de
Transporte Público.
g) DGIT: Dirección
General de Ingeniería de Tránsito.
h) DGPT: Dirección
General de la Policía de Tránsito.
i) EVENTO DEPORTIVO: Evento
que se realiza en las vías públicas y que se caracteriza por un afán
competitivo, de comprobación o desafío, expresada mediante el ejercicio
corporal y mental.
j) ICODER: Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación.
k) MOPT: Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.
l) RED VIAL NACIONAL: Conjunto
de carreteras primarias, secundarias y terciarias, cuya constitución,
mantenimiento y administración corresponden al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
m) RUTAS CANTONALES: Vías
públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana que no estén
clasificadas como travesías urbanas de la red vial nacional, cuya
administración le compete a la municipalidad de la localidad.
n) RUTAS MIXTAS: Tramo
de la vía que incluye rutas que conforman la red vial nacional y la red vial
cantonal.
o) RUTAS NACIONALES: Rutas
que conforman la red vial nacional, cuya administración le corresponde al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
p) RUTAS NACIONALES PRIMARIAS: Red de rutas troncales, para servir de corredores, caracterizados por
volúmenes de tránsito relativamente altos y con una alta proporción de viajes
internacionales, interprovinciales o de larga distancia. Sirviendo para su
identificación la codificación establecida por el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes que las numera del 1 al 99.
q) TRAMO: Se refiere a
una sección de una calle o carretera.
r) TSE: Tribunal
Supremo de Elecciones.
s) UTILIZACIÓN DE UN TRAMO DE VÍA: Se refiere al uso de un tramo de vía pública con el fin de realizar actividades
organizadas distintas a aquellas para las cuales fue diseñada la vía,
y cuyo desarrollo no se efectúa en un mismo sitio, sino que se moviliza
constantemente a lo largo de un recorrido previamente determinado.
t) VÍA
PÚBLICA: toda vía por la que haya libre circulación.