Artículo 5° -
Uso de la vía pública.
Se prohíbe el uso
de las vías públicas para la realización de actividades distintas a la
circulación normal de vehículos y personas, salvo aquellas actividades en donde
se haya demostrado previamente su conveniencia para el interés público, de
conformidad con el criterio técnico y el permiso emitido por la DGIT en caso de
rutas nacionales o mixtas, y de la Municipalidad correspondiente en caso de
vías cantonales, con arreglo a la legislación vigente y al presente reglamento.
Se prohíbe el
cierre de las vías públicas en cualquiera de sus modalidades o su utilización
para la realización de actividades en las que medien solamente fines o
intereses publicitarios evidentes, que beneficien las personas físicas o
jurídicas que solicitan el permiso, o a terceros cuando se tratare de
particulares.
Se prohíbe ocupar
las vías públicas para la construcción o instalación de puestos de venta con motivo
de la realización de festejos populares, patronales u otras actividades
similares.
No se otorgarán
permisos para la utilización de las vías públicas en horario nocturno (de las dieciocho
horas a las cinco horas del día siguiente).
Se prohíbe la
utilización de vías públicas en el ACC de lunes a sábado. Solo se podrán
utilizar las vías públicas en el ACC los días domingo, previo análisis y
autorización por parte de la DGIT en caso de rutas nacionales o mixtas.
Se exceptúan de
las disposiciones anteriores aquellas actividades declaradas de interés
público.
|