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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40864 >> Fecha 05/12/2017 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40864 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7° - Señalización preventiva.

Durante todo el tiempo en que se realice la actividad, así como durante las labores de preparación y clausura de esta, los organizadores deberán mantener la señalización preventiva provisional indicando la proximidad del cierre y las rutas alternas disponibles. Esta señalización debe estar de acuerdo con la normativa técnica y legal exigida por la DGIT en el Decreto N° 38799-MOPT, denominado “Reglamento de Dispositivos de Seguridad y Control Temporal de Tránsito para la ejecución de Trabajos en las Vías", del 10 de noviembre de 2014. La falta de estos dispositivos facultará a los oficiales de tránsito de la DGPT o de la Municipalidad correspondiente, para suspender la actividad y decomisar a los organizadores el permiso otorgado, debiendo informar a la DGIT o a la Municipalidad competente las razones que motivaron dicha cancelación dentro de los tres días hábiles siguientes a dicha suspensión,.


 

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