Artículo 7° -
Señalización preventiva.
Durante todo el
tiempo en que se realice la actividad, así como durante las labores de
preparación y clausura de esta, los organizadores deberán mantener la señalización
preventiva provisional indicando la proximidad del cierre y las rutas alternas
disponibles. Esta señalización debe estar de acuerdo con la normativa técnica y
legal exigida por la DGIT en el Decreto N° 38799-MOPT, denominado “Reglamento
de Dispositivos de Seguridad y Control Temporal de Tránsito para la ejecución
de Trabajos en las Vías", del 10 de noviembre de 2014. La falta de estos
dispositivos facultará a los oficiales de tránsito de la DGPT o de la
Municipalidad correspondiente, para suspender la actividad y decomisar a los
organizadores el permiso otorgado, debiendo informar a la DGIT o a la
Municipalidad competente las razones que motivaron dicha cancelación dentro de los
tres días hábiles siguientes a dicha suspensión,.
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