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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40864 >> Fecha 05/12/2017 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40864 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8° - Limpieza de las vías públicas.

Los responsables de la actividad a cuyo nombre fue expedido el permiso, deberán limpiar el área utilizada una vez que el evento haya finalizado, retirando de ella todas las estructuras, equipos y desechos que obstaculicen el libre tránsito y que afecten de manera negativa el ornato del lugar.


 

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