Artículo 10.—Las actividades teletrabajables deben tener un carácter
permanente, si por conveniencia institucional se decide realizar actividades de
forma parcial o temporal, el tiempo y los recursos son consensuados entre el
teletrabajador y su jefatura. Dependiendo de las posibilidades técnicas que
ofrezca la institución, la conectividad y el equipo pueden ser aportados por el
teletrabajador para cumplir con sus labores, siempre y cuando haya aceptación entre
las partes. Dichas condiciones deben ser establecidas en el Convenio de
Teletrabajo.
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