Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 05/03/2018 >> Articulo 19
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 19     >>
Normativa - Reglamento 0 - Articulo 19
Ir al final de los resultados
Artículo 19
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 19.—Las computadoras utilizadas para el teletrabajo deben cumplir con todas las características de seguridad indicadas en la normativa que se establezca a nivel Institucional por parte dela Dirección de Tecnologías de la Información, que se incorporen y establecidos en el acuerdo para ingresar al programa de teletrabajo.


 

Ir al inicio de los resultados