CAPÍTULO IV
Artículo 22.—Responsabilidades de los teletrabajadores. Las
siguientes corresponden a las responsabilidades de los Teletrabajadores:
a) El trabajador que se desempeñe como teletrabajador debe cumplir con
el perfil que se defina para participar de esta modalidad de trabajo. De
conformidad con lo establecido en el artículo 27, inciso 2.b de este
reglamento.
b) El teletrabajador es responsable directo de la confidencialidad y
seguridad de la información que utilice y pueda acceder, evitando por todos los
medios su uso inapropiado, según se establece en la normativa institucional.
c) El trabajador que acceda a esta modalidad de trabajo, toma esta
decisión de común acuerdo con su jefatura, siempre y cuando cumpla con los
requisitos establecidos para el ingreso al programa.
d) En caso de que las actividades se realicen desde la casa de habitación
o centro destinado para realizar las funciones durante el teletrabajo, el
trabajador debe acondicionar un espacio físico con las características
recomendadas por La Comisión Institucional de Teletrabajo y permitir el acceso
para las inspecciones de condiciones ergonómicas, de seguridad e higiene del
puesto de trabajo.
e) El trabajador debe firmar un acuerdo para ingresar al Programa de
Teletrabajo donde se especifican las condiciones del programa de teletrabajo y
las especificaciones del equipo.
f) El teletrabajador es responsable de los activos institucionales que
utilice y traslade hacia el lugar de teletrabajo, ya sea casa de habitación,
telecentro o centro destinado para realizar sus funciones durante el
teletrabajo. En caso de extravío, debe proceder de acuerdo con lo que establece
la normativa vigente.
g) En caso de que el teletrabajador labore desde la casa de habitación y
se traslade de domicilio, debe prever todas las acciones necesarias para no
interrumpir la ejecución de sus actividades, comunicando a su jefatura con
antelación, para gestionar los trámites correspondientes. Si el lugar al que se
traslada no tiene acceso a la conectividad, deberá reintegrarse a su centro de
trabajo, mientras no se disponga del acceso requerido.
h) El teletrabajador indistintamente en la modalidad en que se
encuentre, puede hacer uso de telecentros y salas de videoconferencias
disponibles para realizar sus funciones en forma transitoria y debe acatar las
normas de uso que se establezcan.
i) El teletrabajador debe estar disponible dentro de la jornada laboral
acordada, para atender asuntos de su jefatura, compañeros y usuarios ya sea por
medio del correo electrónico, teléfono, videoconferencia u otro medio. En caso
de que la jefatura requiera la presencia física del teletrabajador, debe
convocarse con antelación de 24 hrs, solo casos muy calificados o excepcionales
de extrema urgencia, el trabajador haría presencia inmediata, considerando los
tiempos de traslados desde su lugar de teletrabajo, caso contrario, se aplicará
lo que establece la normativa vigente.
j) El teletrabajador debe asumir los gastos de electricidad, agua y alimentación,
relacionados con el desarrollo de las actividades teletrabajables. En el caso
de traslados para realizar giras o reuniones de trabajo como parte de su
función, aplica lo establecido en la normativa laboral vigente.
k) El teletrabajador debe brindar información verídica y oportuna en
todos los procesos de investigación, evaluación del desempeño y medición a los
que deba someterse. En caso de comprobarse un incumplimiento, se procederá
conforme al debido proceso ante la Comisión Institucional de Teletrabajo.
l) El Teletrabajador, debe cumplir con la jornada oficial de la
Institución, sin embargo, el horario puede ser flexible, siempre y cuando sea
consensuado con su jefatura y no afecte el normal desarrollo de las actividades
de otros compañeros, de otros procesos y en el servicio al usuario, lo cual
deberá contemplarse en el respectivo Acuerdo para incorporarse al Programa de
Teletrabajo.
m) Independientemente del lugar donde se desarrollen las actividades a
teletrabajar, el servidor debe cumplir con todas las condiciones que
establezcan los reglamentos y procedimientos aplicables para esta modalidad.
n) Los teletrabajadores estarán protegidos por la Póliza de Riesgos del
Trabajo que tiene la Institución, siempre y cuando cumplan con las
disposiciones establecidas y procedimientos vigentes para este fin.