Artículo 3º—La Comisión Institucional de Teletrabajo, es el equipo que
coordina y administra la modalidad de teletrabajo en la institución y la
responsable de asesorar en la planificación e implementación de acciones que
impulsen el teletrabajo en las áreas de la institución de acuerdo con los
objetivos y normativa establecida en el programa.
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