Artículo 2.- Se reforma el artículo 4 del “Reglamento de los
Requisitos de Graduación para optar por el Título de Técnico en el Nivel Medio
en Especialidades Técnicas Modalidades: Agropecuaria, Comercial y de Servicios e
Industrial a partir del Inicio del Curso Lectivo del2008 - Decreto Ejecutivo
N°34317-MEP“, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 4°- Podrán realizar la práctica profesional todos los estudiantes
que, al finalizar el último período del duodécimo año, aprueben el plan de
estudios establecido; a excepción de los casos autorizados por el Departamento
de Educación Técnica para realizar la Práctica Profesional en forma
fraccionada, además de los indicados el artículo 1 bis.
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