Artículo 3.- Se reforma el artículo 14 del “Reglamento de los
Requisitos de Graduación para optar por el Título de Técnico en el Nivel Medio
en Especialidades Técnicas Modalidades: Agropecuaria, Comercial y de Servicios e
Industrial a partir del Inicio del Curso Lectivo del 2008 - Decreto Ejecutivo
N°34317-MEP“, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 14.- Podrán realizar el Proyecto final todos los estudiantes que,
al finalizar el último período del duodécimo año, aprueben el plan de estudios
de la Educación Técnica, aprobado por el Consejo Superior de Educación, y que
cumplan con lo indicado el artículo 1 bis.
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