Artículo 5.- Se adiciona un artículo 1 bis al "Reglamento
de los Requisitos de Graduación para optar por el Título de Técnico en el Nivel
Medio en Especialidades Técnicas Modalidades. Agropecuaria. Comercial y de
Servicios e industrial a partir del inicio del Curso Lectivo del 2008 - Decreto
Ejecutivo N°3431 7-ME?", el cual se leerá de la siguiente
manera:
Artículo 1 Bis. Tendrán derecho a realizar la práctica profesional, el proyecto
final o la prueba escrita comprensiva en la especialidad que cursa quienes
logren:
a) Haber aprobado todas las asignaturas del área académica o aplazado en
no más de dos asignaturas de duodécimo año del área académica.
b) Además haber aprobado todas las sub áreas del área tecnológica de
duodécimo año del plan de estudios de la Educación Diversificada en la
especialidad y modalidad correspondiente.
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