Artículos
2º—Obligados tributarios para el uso de un sistema de comprobantes
electrónicos. Los obligados tributarios son las personas físicas, jurídicas o
entes colectivos sin personalidad jurídica instrumental a quienes una norma de carácter
tributario impone la obligación del cumplimiento de una determinada prestación
u obligación, que puede ser de carácter pecuniario o no pecuniario; ya sea,
entre otros, en su condición de declarantes, contribuyentes, responsables,
agentes de retención o percepción, sucesores de la deuda tributaria u obligados
a suministrar información o a prestar colaboración a la Administración
Tributaria.
Aquellos
obligados tributarios que se encuentren en proceso de inscripción e inicio de
actividades económicas, deberán observar lo pertinente para cumplir con lo
dispuesto en esta resolución.
Aquellas personas jurídicas registradas ante la
Administración Tributaria bajo el código de actividad económica “960113
personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad
económica de fuente costarricense”, no deberán ni podrán emitir comprobantes
electrónicos.
(Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 4° de la resolución N°
DGT-R-075-2019 del 12 de diciembre del 2019)
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