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 Normativa >> Resolución 012 >> Fecha 19/02/2018 >> Articulo 2
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Normativa - Resolución 012 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículos 2º—Obligados tributarios para el uso de un sistema de comprobantes electrónicos. Los obligados tributarios son las personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica instrumental a quienes una norma de carácter tributario impone la obligación del cumplimiento de una determinada prestación u obligación, que puede ser de carácter pecuniario o no pecuniario; ya sea, entre otros, en su condición de declarantes, contribuyentes, responsables, agentes de retención o percepción, sucesores de la deuda tributaria u obligados a suministrar información o a prestar colaboración a la Administración Tributaria.

Aquellos obligados tributarios que se encuentren en proceso de inscripción e inicio de actividades económicas, deberán observar lo pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta resolución.

Aquellas personas jurídicas registradas ante la Administración Tributaria bajo el código de actividad económica “960113 personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense”, no deberán ni podrán emitir comprobantes electrónicos.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 4° de la resolución N° DGT-R-075-2019 del 12 de diciembre del 2019)

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