Artículos
2º—Obligados tributarios para el uso de un sistema de comprobantes
electrónicos. Los obligados tributarios son las personas físicas, jurídicas o
entes colectivos sin personalidad jurídica instrumental a quienes una norma de carácter
tributario impone la obligación del cumplimiento de una determinada prestación
u obligación, que puede ser de carácter pecuniario o no pecuniario; ya sea,
entre otros, en su condición de declarantes, contribuyentes, responsables,
agentes de retención o percepción, sucesores de la deuda tributaria u obligados
a suministrar información o a prestar colaboración a la Administración
Tributaria.
Aquellos
obligados tributarios que se encuentren en proceso de inscripción e inicio de
actividades económicas, deberán observar lo pertinente para cumplir con lo
dispuesto en esta resolución.
Aquellas personas jurídicas registradas ante la Administración
Tributaria únicamente bajo el código de actividad económica “960113 Persona
jurídica legalmente constituida”, no deberán ni podrán emitir comprobantes
electrónicos. Asimismo, las personas jurídicas que realicen actividad lucrativa
o sustantiva, que no hayan registrado los datos requeridos por el artículo 22 y
siguientes del Decreto Ejecutivo N°38277-H, Reglamento de Procedimiento
Tributario, del 7 de marzo de 2014 y sus reformas, en el Registro Único
Tributario, no pueden ni deben emitir comprobantes electrónicos autorizados,
hasta que cumplan con el deber formal de registrar dicha información.
(Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 4° de la resolución N°
DGT-R-075-2019 del 12 de diciembre del 2019)
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 2° de la resolución N° DGT-R-38-2020 del 5 de noviembre del 2020)
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