Artículo
3º—Los obligados tributarios que no se hubieren incorporado al sistema de
facturación electrónica, por no estar incluidos en alguno de los colectivos que
dispuso la Administración según la resolución DGT-R-51-2016, deberán
incorporarse dentro de los siguientes plazos, en consideración al último dígito
del número de su cédula de identidad, tratándose de personas físicas, o del
número de su cédula de persona jurídica, tratándose de sociedades y demás
entidades:
a)
Todos los obligados tributarios cuyo último dígito del número de su cédula sea
1, 2 ó 3, estarán obligados a incorporarse al sistema
y a iniciar la emisión de facturas electrónicas, a partir del 1 de setiembre de
2018.
b)
Todos los obligados tributarios cuyo último dígito del número de su cédula sea
4, 5 ó 6, estarán obligados a incorporarse al sistema
y a iniciar la emisión de facturas electrónicas, a partir del 1 de octubre de
2018.
c)
Todos los obligados tributarios, cuyo último dígito del número de su cédula sea
0, 7, 8 ó 9, estarán obligados a incorporarse al
sistema y a iniciar la emisión de facturas electrónicas, a partir del 1 de
noviembre de 2018.
Los
obligados tributarios clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales, a
los cuales se les comunicaba individualmente el inicio de esta obligación en
los términos de la resolución DGT-R-51-2016(*) de 10 de octubre de 2016,
estarán sujetos a la obligatoriedad en la emisión de comprobantes electrónicos
en los términos establecidos en este artículo, sin necesidad de una
comunicación individualizada.
(*)(Corregido
mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 66 del 17 de abril del 2017,
página N° 80. Anteriormente indicaba “DGT-R-51-2017”)
(Nota
de Sinalevi: De conformidad con el artículo 2° de la resolución DGT-R-039 del
16 de agosto de 2018, se prorroga al 1° de
octubre de 2019 la vigencia de la obligatoriedad del uso del sistema de factura
electrónica, únicamente para los contribuyentes de los Sectores Agropecuario y
Pesquero, siempre y cuando ejerzan, exclusivamente, actividades de producción
primaria en los sectores indicados(*). En caso de que además realicen otro tipo
de actividad económica ajena a los sectores citados, esta prórroga no les
afectará sino que deberán facturar de forma electrónica y cumplir con las
disposiciones que al efecto ha girado esta Dirección General..)
(*) (Así reformada la
frase anterior por el artículo 1° de la resolución N° DGT-R-050-2018 del 18 de
setiembre del 2018)