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 Normativa >> Resolución 012 >> Fecha 19/02/2018 >> Articulo 3
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Normativa - Resolución 012 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3º—Los obligados tributarios que no se hubieren incorporado al sistema de facturación electrónica, por no estar incluidos en alguno de los colectivos que dispuso la Administración según la resolución DGT-R-51-2016, deberán incorporarse dentro de los siguientes plazos, en consideración al último dígito del número de su cédula de identidad, tratándose de personas físicas, o del número de su cédula de persona jurídica, tratándose de sociedades y demás entidades:

a) Todos los obligados tributarios cuyo último dígito del número de su cédula sea 1, 2 ó 3, estarán obligados a incorporarse al sistema y a iniciar la emisión de facturas electrónicas, a partir del 1 de setiembre de 2018.

b) Todos los obligados tributarios cuyo último dígito del número de su cédula sea 4, 5 ó 6, estarán obligados a incorporarse al sistema y a iniciar la emisión de facturas electrónicas, a partir del 1 de octubre de 2018.

c) Todos los obligados tributarios, cuyo último dígito del número de su cédula sea 0, 7, 8 ó 9, estarán obligados a incorporarse al sistema y a iniciar la emisión de facturas electrónicas, a partir del 1 de noviembre de 2018.

Los obligados tributarios clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales, a los cuales se les comunicaba individualmente el inicio de esta obligación en los términos de la resolución DGT-R-51-2016(*) de 10 de octubre de 2016, estarán sujetos a la obligatoriedad en la emisión de comprobantes electrónicos en los términos establecidos en este artículo, sin necesidad de una comunicación individualizada.

(*)(Corregido mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 66 del 17 de abril del 2017, página N° 80. Anteriormente indicaba “DGT-R-51-2017”)

(Nota de Sinalevi: De conformidad con el artículo 2° de la resolución DGT-R-039 del 16 de agosto de 2018, se prorroga al 1° de octubre de 2019 la vigencia de la obligatoriedad del uso del sistema de factura electrónica, únicamente para los contribuyentes de los Sectores Agropecuario y Pesquero, siempre y cuando ejerzan, exclusivamente, actividades de producción primaria en los sectores indicados(*). En caso de que además realicen otro tipo de actividad económica ajena a los sectores citados, esta prórroga no les afectará sino que deberán facturar de forma electrónica y cumplir con las disposiciones que al efecto ha girado esta Dirección General..)

(*) (Así reformada la frase anterior por el artículo 1° de la resolución N° DGT-R-050-2018 del 18 de setiembre del 2018)

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