ARTÍCULO 99. Alturas
de edificación. Salvo en aquellos casos en que el plan regulador vigente establezca
lineamientos diferentes, la altura de cualquier edificación debe cumplir
los siguientes lineamientos:
1) No exceder 1,5 veces
el ancho promedio del derecho de vía el cual enfrente la edificación, medido
éste desde la línea de propiedad
2) La Municipalidad
respectiva, puede autorizar hasta 1,5 veces la distancia entre la línea de
construcción de la propiedad en la acera opuesta y la línea propuesta de
fachada de la edificación del proyecto; así, cuanto mayor sea el retiro del
alineamiento de la construcción proyectada, mayor debe ser también la altura
permitida
3) En caso que el predio
enfrente 2 o más vías, el cálculo de la altura se realiza con base al derecho
de vía más ancho
4) Para edificaciones
en zonas de influencia de campos de aviación, aeropuertos y aeródromos, se
requiere la autorización de la DGAC
(Así reformado en sesión N° 6328 del 26 de julio de
2018)
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