ARTÍCULO 102.
Certificado de Uso de Suelo. Para el diseño y construcción de una edificación,
se debe obtener un certificado municipal que acredite la conformidad de
uso del suelo, según las disposiciones y restricciones contenidas en el plan
regulador vigente. La vigencia del certificado de uso de suelo debe ser
por el tiempo que el plan regulador permanezca vigente y no se
modifique. Cuando un plan regulador cambia o se modifica, la vigencia de los
certificados de uso de suelo emitidos con anterioridad debe ser la indicada en el
nuevo plan regulador; en caso que no se indique, debe ser de 2 años.
En caso de no contar
con plan regulador, la municipalidad debe indicar los requerimientos
establecidos en el presente Reglamento, según el tipo de edificación.
Todo certificado de
uso de suelo debe señalar como mínimo el uso, retiros, cobertura, densidad,
altura, frente y área mínima. Además, la municipalidad que lo emita debe
indicar en el documento el periodo de vigencia.
(Así
reformado en sesión N° 6328 del 26 de julio de 2018)
|