ARTÍCULO 10.
Documentación en el sitio. Para efectos de fiscalización por parte de las
autoridades competentes, debe permanecer en el sitio de la obra un juego
completo de planos oficiales y en buen estado, donde conste la aprobación de
las instituciones revisoras, con el permiso de construcción municipal y
los requisitos documentales que se encuentran indicados en el Reglamento
para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción, Decreto
Ejecutivo Nº 36550-MP-MIVAH-S-MEIC y sus reformas o la normativa que la
sustituya.
En sitio visible
debe colocarse el original del permiso de construcción que muestre el número
del permiso municipal, así como la fórmula de control de visitas de inspección
suministrada por la municipalidad. Igualmente, debe estar disponible en sitio
la Bitácora de obra del CFIA, en su versión física; o existir en su versión
digital, cuando el CFIA haya implementado el proyecto de bitácora digital.
Lo anterior de forma
obligatoria, para todos sus profesionales responsables.
(Así
reformado en sesión N° 6328 del 26 de julio de 2018)
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