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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 10
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Artículo 10
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ARTÍCULO 10. Documentación en el sitio. Para efectos de fiscalización por parte de las autoridades competentes, debe permanecer en el sitio de la obra un juego completo de planos oficiales y en buen estado, donde conste la aprobación de las instituciones revisoras, con el permiso de construcción municipal y los requisitos documentales que se encuentran indicados en el Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción, Decreto Ejecutivo Nº 36550-MP-MIVAH-S-MEIC y sus reformas o la normativa que la sustituya.

En sitio visible debe colocarse el original del permiso de construcción que muestre el número del permiso municipal, así como la fórmula de control de visitas de inspección suministrada por la municipalidad. Igualmente, debe estar disponible en sitio la Bitácora de obra del CFIA, en su versión física; o existir en su versión digital, cuando el CFIA haya implementado el proyecto de bitácora digital.

Lo anterior de forma obligatoria, para todos sus profesionales responsables.

(Así reformado en sesión N° 6328 del 26 de julio de 2018)

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