ARTÍCULO 125. Elementos salientes o proyectados
Todo tipo de instalación, elemento estructural o arquitectónico, situado
fuera del alineamiento oficial, ya sea subterráneo o aéreo, a una altura menor
a 2,50 m, debe ser considerado como invasión de la vía pública, a excepción de
lo indicado en este Capítulo en materia de marquesinas.
En caso de incumplir la disposición anterior, el propietario queda
obligado a la demolición del elemento o a la remoción de la instalación dentro
del plazo que señale la Municipalidad.
Los elementos de la edificación situados a más de 2,50 m de altura, sólo
pueden sobresalir de la línea oficial dentro de los límites siguientes:
1) Hasta 0,10 m aquellos elementos arquitectónicos que constituyan el
perfil de la fachada como columnas, vigas, guarniciones de puertas y ventanas,
banquinas, comisas, cejas, u otros elementos adosados a la misma como rejas,
bajantes de agua pluvial, equipos eléctricos o cámaras de circuito cerrado.
2) Hasta 1,00 m desde la línea de propiedad. Pero hasta 2,00 m desde la
línea de cordón los elementos de sombra y las partes móviles de las ventanas que
abran hacia afuera.
3) Hasta 0,50 m desde la línea de cordón, los pórticos, marquesinas o
toldos fijos o desmontables, que conduzcan a la entrada de una edificación. En
ningún caso estos elementos pueden ser usados como balcón.
Sobre las colindancias laterales o posteriores, se prohíbe la
construcción de cualquier elemento saliente o proyectado, salvo que la línea de
la fachada respectiva se retire una distancia igual al ancho del elemento
saliente.