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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 125
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 125
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Artículo 125
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ARTÍCULO 125. Elementos salientes o proyectados

Todo tipo de instalación, elemento estructural o arquitectónico, situado fuera del alineamiento oficial, ya sea subterráneo o aéreo, a una altura menor a 2,50 m, debe ser considerado como invasión de la vía pública, a excepción de lo indicado en este Capítulo en materia de marquesinas.

En caso de incumplir la disposición anterior, el propietario queda obligado a la demolición del elemento o a la remoción de la instalación dentro del plazo que señale la Municipalidad.

Los elementos de la edificación situados a más de 2,50 m de altura, sólo pueden sobresalir de la línea oficial dentro de los límites siguientes:

1) Hasta 0,10 m aquellos elementos arquitectónicos que constituyan el perfil de la fachada como columnas, vigas, guarniciones de puertas y ventanas, banquinas, comisas, cejas, u otros elementos adosados a la misma como rejas, bajantes de agua pluvial, equipos eléctricos o cámaras de circuito cerrado.

2) Hasta 1,00 m desde la línea de propiedad. Pero hasta 2,00 m desde la línea de cordón los elementos de sombra y las partes móviles de las ventanas que abran hacia afuera.

3) Hasta 0,50 m desde la línea de cordón, los pórticos, marquesinas o toldos fijos o desmontables, que conduzcan a la entrada de una edificación. En ningún caso estos elementos pueden ser usados como balcón.

Sobre las colindancias laterales o posteriores, se prohíbe la construcción de cualquier elemento saliente o proyectado, salvo que la línea de la fachada respectiva se retire una distancia igual al ancho del elemento saliente.


 

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